Heráldica
Heráldica Municipal
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Génesis de la Heráldica Municipal
Una gran proporción de municipios cuenta con blasones o armas heráldicas que los distinguen. Cumplen los escudos la misión de mostrar, con figuras y atributos determinados, lo que se tiene por personalidad diferenciada de las localidades respectivas. El empleo de la heráldica municipal va en aumento constante, y cada año un gran número de Ayuntamientos rehabilitan o adoptan viejos o nuevos escudos de armas, pues, a su vez, la Heráldica Municipal tiene importante aplicación en diferentes y muy distintos usos.
Es generalmente tenida por una de las concesiones (en realidad autorización de uso del sello real, es decir, las “barras de Aragón”) de armas municipales más antiguas la efectuada por Alfonso II de Aragón, el 1 de abril de 1187, a la villa provenzal de Millau. Dicho monarca concede el uso de su propia bandera a la villa que es el principio del empleo de la Heráldica comunal, aunque en realidad la concesión se refiera exclusivamente al vexillun nostrum que, por tradición, la villa transforma en sello concejil. Posteriormente es Martín, rey de Aragón, quien el 8 de julio de 1400 concede a la villa de Perpiñán, también en la Cataluña francesa, las armas del Reino de Aragón, al cual pertenecía, o sea, en oro, los cuatro palos de gules.
Es fenómeno normal que infinidad de villas que hoy constituyen parte de cualquier nación moderna lleven las armas concedidas por un soberano que ya nada tiene que ver con ella, pero que obedece a que en el momento de la concesión era parte integrante de ese territorio. Otros concejos de esa Cataluña francesa han cambiado los palos aragoneses, no queriendo recordar su pasado histórico, que no consideran apropiado para el presente. De una u otra manera, heráldicamente las concesiones de armas a los municipios solían efectuarse por los monarcas, unas veces en el momento de la concesión de la carta puebla, otra con los fueros o en actos posteriores, otras en aumento de las primitivas por recordar algún acontecimiento digno de semejante galardón.
En origen las armas de los Ayuntamientos, todas ellas eran de concesión real, posteriormente adoptaron algunos de ellos las de sus señores y otros las crearon propias, basadas en muy varios y diferentes motivos que abarcan todas las diferentes clases de la Ciencia de blasón en cuanto a la catalogación de origen de las armerías.
Fue costumbre francesa en el aumento de las armas municipales la concesión de las reales en un escusón.
También se ha empleado el cuartelado, reservando el primero y cuarto cuartel para las principales y el segundo y tercero para las nuevamente concedidas, orden que siempre se debe mantener en la Heráldica Municipal. En ese último caso la concesión podía corresponder a una sola, dos o tres lises, con los esmaltes clásicos de ellas o variados. En realidad el significado de la concesión era la distinción con la figura de la lis. También fue muy normal en Francia la concesión de la inicial del monarca a un Ayuntamiento de nueva creación o que se hubiera distinguido particularmente en su servicio. Difícilmente los monarcas concedían el aumento de armas en los blasones municipales con figura que no fuesen correspondientes a las suyas propias. Todas esas costumbres se transplantaron a España con la venida de los Borbones, los cuales conceden muchos escusones con sus armas, o sean, las lises, a varias ciudades, villas y lugares que les fueron fieles fundamentalmente durante la guerra de sucesión. Carlos III introdujo en la Heráldica española, muy influenciada por la francesa desde los reinados de Felipe V, Luis I y Fernando VI, varias novedades italianas de Parma y de Nápoles.
Las ciudades, villas y lugares cambiaban frecuentemente de armas en virtud de las anexiones territoriales de esos territorios a uno u otro reino.
Nuestra Heráldica municipal tiene origen también, como las otras, en la Edad Media, y de ella se conservan notables sellos y no menos importantes improntas en la Colección de Sigilografía del Archivo Histórico Nacional de Madrid, varios documentos de capital importancia en el Archivo General de Simancas y la otra colección de escudos municipales y sellos que se custodia en el Archivo de la Corona de Aragón, en Barcelona. Con estas colecciones se demuestra el uso de los escudos por los Ayuntamientos y la existencia del uso de armas municipales en esa época que corresponde a los siglos XIV y XV. El Archivo Histórico Nacional de Madrid conserva una notable colección de improntas de sellos municipales, formada en virtud de la orden ministerial de 30 de agosto de 1876, que pretendía la comprobación y la ratificación de la emanada el 16 de julio de 1840 por el mismo Ministerio de la Gobernación, por la cual se intentaba que todos los Ayuntamientos poseyeran su propio escudo de armas. Sin embargo, posteriormente a la formación de la citada colección, con casi un siglo de diferencia y a instancias del Instituto Salazar y Castro, especializado en Genealogía y Heráldica, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por orden del Ministerio de la Gobernación de 23 de marzo de 1956, se solicitó de cada Ayuntamiento de España que en virtud del Reglamento de 11 de mayo de 1952 cada Ayuntamiento debía poseer armas propias que le diferenciara de los demás. Con esta disposición se pretende establecer nuevamente el uso de armas por los Ayuntamientos, siendo varios los que, desde entonces, han rehabilitado o creado su escudo de armas.
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Clasificación de la Heráldica Municipal
Según las recientes orientaciones de esta especialidad es como sigue:
1º) Arqueológicas: que son todas aquellas que contienen elementos de carácter histórico o geográfico. Comprende las siguientes divisiones:
-Históricas: las fundamentadas en hechos históricos.
-Vasallaje: las que incorporan armas de los antiguos señores.
-Topográficas: alusivas a la geografía.
-Procedencia: que incorporan las armas del reino de que forma parte.
-Remotas o tradicionales: que se pierde su origen o han de tener cien años de antigüedad documentada.
-De concesión: se fundamentan en un privilegio real.
-Agregación: a las antiguas que se añaden otras nuevas.
2º) Advocativas: las que contienen elementos de carácter religioso. Comprende las siguientes divisiones:
-Hagiográficas: figuras de imágenes o atributos de santos.
-Onomásticas: figuras representativas de nombres.
3º) Gráficas: son aquellas que incluyen en su campo letras u otras expresiones de carácter gráfico. Comprende las siguientes divisiones:
-Alfabéticas: escudos o piezas en que se incluyen letras, motes o lemas.
-Jeroglíficas: las compuestas por jeroglíficos, números o letras en abreviatura.
-Anagráficas: las referentes a anagramas, fundamentalmente de Jesucristo y la Virgen.
4º) Tropológicas: las formadas de elementos heráldicos de sentido alegórico. Comprende las siguientes divisiones:
-Parlantes: las que aluden a la denominación.
-Alusivas: que aluden a actividades industriales o riqueza natural.
-Evocativas: que recuerdan acontecimientos.
-Mnemotécnicas: cuyos elementos auxilian a la memoria para su identificación.
-Rememorativas: que traen a la memoria alguna cosa.
5º) Arbitrarias: las que sin fundamento alguno se incluyen en el escudo. Comprende las siguientes divisiones:
-Caprichosas: las que obedecen a capricho.
-Extravagantes: las que no se ajustan a reglas ni figuras heráldicas.¹
Notas.
1. Cadenas y Vicent, Vicente, Fundamentos de Heráldica (Ciencia del Blasón), Madrid, Ediciones Hidalguía, 1994, pp. 90-110, y Torres-Solanot García de Bustelo, Ignacio, Barras de Aragón, Zaragoza, Gorfisa, 2002, p. 52.
Bibliografía empleada
-Cadenas y Vicent, Vicente, Fundamentos de Heráldica (Ciencia del Blasón), Madrid, Ediciones Hidalguía, 1994.
-Torres-Solanot García de Bustelo, Ignacio, Barras de Aragón, Zaragoza, Gorfisa, 2002.
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