Nobleza
Hidalguía
Su título va aquí
¿Qué es la Hidalguía?
Las Partidas definen al hidalgo diciendo: “…e por esto sobre todas cosas cataron homes que fuessen de buen linage, e porque se guardassen de facer cossa porque pudiessen caer en vergüenza, e porque éstos fueron escogidos de buenos lugares e con algo, que quiere decir en lenguaje de España, como bien: por eso les llamamos fijosdalgo demuestra tanto como fijos de bien”.
Podemos definir qué es la Hidalguía, a través de una anécdota histórica. Hacía poco tiempo que el Rey Don Felipe V se había instaurado en el trono de España; desconociendo las costumbres de nuestra patria, quiso equiparar en todo a los Pares de Francia con los Grandes de España, y las discusiones que sostuvieron los Grandes con el Rey, a alguno de éstos, como al Duque de Alcalá de los Gazules, le ocasionaron su destierro a Flandes.
En esa polémica llegó a decir el Conde-Duque de Benavente al Rey: “Señor, V. M. puede crear Grandes de España, pero no Hidalgos; los Hidalgos sólo los hacen Dios y el tiempo”, y es que la Hidalguía ha sido el don más preciado que tuvieron nuestras más antiguas casas, pues el Jefe de la Casa de Lara prefería el título de Cabeza de los Hidalgos de Castilla a sus Títulos y a su Rica-hombría. Podemos, pues, definir la Hidalguía como nobleza inmemorial.
Diferencia entre la Nobleza y la Hidalguía
Para encontrar las diferencias entre estos dos conceptos tenemos que repetir aquí la definición de la Hidalguía que nos da el Rey Sabio: “Hidalguía es Nobleza que viene a los Hombres por linage”.
Esta definición nos da la primera diferencia: La Nobleza es un concepto amplio, la Hidalguía es una parte específica de ella.
El propio Rey nos dice que los soberanos “pueden dar honra de fijosdalgos a los que no lo fueran por linage”, o lo que es lo mismo, que los reyes pueden crear nobles, pero no pueden hacer hidalgos, porque no tienen poder para transformar la calidad de las generaciones anteriores al que pretenden honrar; esta es la segunda diferencia que hallamos entre ambos conceptos, la forma de adquirirla.
Génesis del Hidalgo
La aplicación la palabra Hidalgo a determinados individuos se origina, sin duda de ninguna clase, en el Norte de España, se produce similarmente, en las mismas condiciones y en idénticos lugares en donde se inicia la Reconquista y lo que es cierto y verdadero es la ausencia del Hidalgo en los territorios ocupados por los árabes y en los que a estos se van reconquistando. Con ello, llegamos a una conclusión y es que el tipo social denominado Hidalgo es desconocido en el Reino visigodo y que se origina en el siglo VIII al iniciarse la Reconquista. Por tanto es un fenómeno hispano-cristiano, originado en el norte de España y que conserva características propias romanas y godas, pero sin poder olvidar completamente que toda esa zona de España nunca llegó a convivir plenamente, a compenetrarse y a penetrar en ella, ni los romanos, ni los godos. El Hidalgo es el resultado armónico de un tipo social único que se origina y solamente vive en España, es quizá el producto de una fusión racial de los habitantes prerromanos, de éstos y de los godos. Su origen corresponde a la cornisa del norte y en toda ella a excepción de Cataluña, surge en la misma época y con idénticas características el Hidalgo. Existe una exportación, lo que confirma que el Hidalgo no es sólo un fenómeno castellano, sino igualmente aragonés y éstos, en su expansión europea, lo introducen primeramente en_las islas que Aragón posee en el Mediterráneo y seguidamente en Nápoles y en todo el sur de Italia. Cataluña es una excepción por la influencia ejercida sobre su territorio por los Francos y su nobleza corresponde con características similares y divergentes, a la vez, del prototipo del Hidalgo, a las noblezas menores que se encuentran en el sur de Francia y en el norte de Italia.
El Hidalgo no se identifica con el patricio europeo, cuya nobleza es mucho más cerrada. El Hidalgo aparece en los núcleos de resistencia a la dominación árabe, núcleos que se van formando primeramente en el norte, en donde nace la resistencia misma y se inicia la Reconquista, pero a la vez se van creando a medida que los nuevos cristianos avanzan y penetran en los territorios dominados por los árabes y se van identificando con aquellos individuos que son los que precisamente avanzan y va surgiendo, va apareciendo en los documentos que han llegado hasta nosotros, la palabra Hidalgo en los pueblos reconquistados lo que hace sospechar que este calificativo también correspondía no sólo a quienes ya lo tenían, sino a otros que, por sus méritos, se asimilaban a ellos, al soldado que venía combatiendo y liberando el suelo de sus antepasados de la ocupación de los árabes. El Hidalgo nace con la Reconquista, se extiende por la Reconquista y se sedimenta por el repartimiento. Y ese proceso evolutivo de avance, sedimentación y nuevo avance, es el que produce ese género social universalmente conocido por Hidalgo que, en su Hidalguía, con su peculiar forma de vivir, de ser y de pensar, refleja una peculiar caractereología a partir del siglo XII hasta el XVI.
El Hidalgo indudablemente es un producto nacido en los restos de la Sociedad visigoda retirada en las regiones abruptas del Norte de la Península, y es posible que su auténtico origen sea rigurosamente castrense y administrativo en aquella naciente sociedad que, con el tiempo, iba a constituir ese conglomerado de procedencias raciales en donde los siglos y el espíritu fundamentalmente, acabaría por producir la raza española constituida por el conjunto de aborígenes, mezclados con los romanos y seguidamente con los pueblos de origen germano que dominaron a estos. Esa Sociedad homogénea, en cuanto a costumbres y gobierno, heterogénea en cuanto a razas, constituía la sociedad española derrotada por los árabes y como al retirarse hacia al norte ya no tuvo mezcla con raza alguna es en ella en la que se origina el Hidalgo, ya que la constitución de la misma, en aquellos primeros momentos, necesariamente tenía que ser una sociedad basada en la milicia y, por tal razón, no se puede excluir, es más, se debe admitir, como origen, del Hidalgo su procedencia militar y por su extensión claro está y por su situación en la Península, al estar en el norte, como los residuos de los ejércitos godos en retirada que son los mismos, dado el escaso tiempo transcurrido, que, reorganizados, inician la Reconquista. Ellos, los viejos soldados hispano-romano-godos, acompañados de sus hijos, pues la Ley de la vida impone limitaciones de edad que necesariamente tuvieron que tener las tropas visigodas en su retirada de sur a norte, limitaciones que para la guerra su generación concluiría hacia el final del primer tercio del siglo VIII, con referencia a los antiguos soldados visigodos, desde cuyo momento son sus hijos y nietos quienes combaten para la liberación de España. Por ello tampoco se puede excluir la procedencia del Hidalgo como del hijo del godo, pues muchos de ellos, posiblemente la mayoría inicial, lo fueron verdaderamente.
Sin embargo, la Hidalguía tiene una amplitud genial, pues en lugar de cerrarse en una condición, desde el primer momento, se abre, posible e inicialmente en los Repartimientos a quienes con el esfuerzo supieron conquistar primero y administrar después, las tierras conquistadas y seguidamente por confirmación y legalización por medio de privilegios reales por los cuales se ratificaba su nobleza o se creaba para quienes no lo eran.
La falta de documentos para nuestra historia de la alta edad media, en donde sólo es posible llegar al límite con los supuestos, pero sin poder entrar, en muchas realidades como se hace en estas épocas en otros países europeos. El hecho real es que la falta de documentación nos impide saber con certeza el origen del Hidalgo, su promoción o resurgimiento. Es más, no resulta fehacientemente documentada la presencia del Hidalgo hasta el siglo X que es, cuando comienza este nombre a aparecer tímidamente -al menos en los documentos que han llegado hasta nosotros- en donaciones, fundaciones y otros documentos similares. Desde entonces se tiene la certidumbre de se existencia, de su condición importante en la Sociedad. pero sin embargo, no se conoce con precisión y exactitud su papel en la misma, aunque éste, sin duda alguna, es de regimiento y de origen militar, al conservar obligaciones puramente castrenses, como la de acudir a la guerra, con armas y caballo cuando los llamase el Rey, lo que indudablemente confirma este origen y posterior evolución administrativa. Son, en el fondo, unos militares licenciados que continúan bajo las armas para cuando se reclame su presencia. Es mucho después, aunque ya se incluyan en ordenamientos anteriores, cuando se regulan las Leyes sobre la probanza de su nobleza, pera en ellas no se va más allá de su padre y abuelo, es decir, limitando el tiempo a un siglo antes, pero aun así y todo, se refieren estos ordenamientos del siglo XII. Por eso la Hidalguía, el Hidalgo, desde el siglo VIII al sigla XIII, es un completo misterio, como son misterio todas las grandes cosas, todas ellas, extrañamente se pierden y se rodean de una impenetrable nebulosa. Quizá algún día se pueda descifrar el origen del Hidalgo, la verdadera naturaleza del mismo, mientras tanto sucede, todas las suposiciones lógicas son posibles para el conocimiento del mismo. Es, y de esa no cabe duda, un conquistador que toma asiento y cuya naturaleza y obligaciones transmite a su descendencia.
Los antiguos privilegios del Hidalgo como contrapartida de sus prestaciones
Mucho se ha escrito sobre los privilegios de los Hidalgos Sin embargo aún queda por hacer un análisis formal para obtener un saldo entre las prestaciones y los privilegios.
No olvidemos dos prestaciones continuas y desinteresadas: La de participar en la guerra y el desempeño de los cargos públicos en los Concejos, eso es, donde participaba activamente el pueblo y el natural de ellos. Tampoco se puede omitir, aunque más adelante lo tengamos que repetir, que los Hidalgos solían, en términos generales, participar en la casi totalidad de las derramas concejiles y en muchas reales. Ante todas esas prestaciones permanentes y graciosamente desempeñadas, era natural que también gozasen de determinados privilegios; privilegios que en su nacimiento fueron justísimos, pero que igualmente fueron perdiendo su justificación a medida que las contrapartidas se iban reduciendo. Sin embargo, ni fueron tanto y, además, en su mayoría, no lo fueron nunca de carácter material. Fue más el fuero que el huevo lo que dominó permanentemente en todos ellos.
Naturalísimo resultaba que a quien se repartía un territorio recién reconquistado quedara exento de contribución, ya que si no tenía que pagar nada, tenía la obligación de defenderlo, poblarlo y cultivarlo. Estas cesiones, llamadas ahora concesiones, se repiten y nadie extraña las exenciones de la contribución territorial sobre determinadas construcciones o sobre señaladas explotaciones agrícolas o industriales. Al cabo de unos siglos -la vida de entonces sin ser más lenta era más sosegada- y como fenómeno evolutivo natural, el Hidalgo también contribuía a las derramas concejiles y a determinados impuestos del territorio que pobló y organizó, participando en todas las derramas del Municipio para sus defensas y mejoras comunes -murallas, fuentes y vías-, mientras continuaba exento de los pechos reales. De los Reales continúa exento hasta el primer tercio del siglo XIX, es decir, hasta la confusión de Estados (1836), fecha también hasta la cual tenía obligación de acudir a la guerra, pero siempre que en ella participase el Rey en persona. Esa también fue la evolución natural de su prestación bélica, sometida a la participación o no del Rey en las batallas, dejando condicionada ésta a las obligaciones reales y a la voluntad del Monarca.
Las tierras del Hidalgo eran libres de pechos, pues con ello se pretendía fomentar la agricultura y sus bienes también lo eran, constituyendo principalmente dichos bienes los derivados de la agricultura, la ganadería y los con ellas íntimamente unidos. Sus bienes no se podían envargar, a no ser por deudas al Rey. Tampoco podía ser apresado por deudas ni puesto a tormento. Vivía generalmente en tierras de realengo y por ello podía ir y venir cuando le viniera en gana, ejercer su profesión, artesanía o trabajo y, por lo tanto, resultaba natural que quien acudiera a las tierras de realengo y se estableciera en ellas contribuyera en todas las derramas Concejiles, mientras que en alguna de ellas, aún continuaron exentos por algún tiempo bastante dilatado, los Hidalgos que había poblado el lugar y sus descendientes, dando con ello, seguramente, por cuanto se ha podido analizar en la Real Chancillería de Valladolid, el origen a los Hidalgos llamados de gotera, es decir, de aleros adentro, que si bien eran Hidalgos allí, no gozaban de su Hidalguía en otros lugares si cambiaban de domicilio y que parece ser que este tipo de Hidalgo se originó y denominó entre los militares que sin serlo, recibieron tierras en la Reconquista.
El estudio del Repartimiento y posterior transformación de los repartidos en Hidalgos, solamente se puede estudiar en el territorio de la Real Chancillería de Granada, pues corresponde a la última fase de la Reconquista y como sus pleitos, es decir, los pleitos que originaron los descendientes de quienes fueron agraciados con tierras en el Reino granadino, se han destruido en una gran parte, esa desaparición nos priva de comparar los orígenes de la Hidalguía y los alegatos que sobre sus antepasados hacían quienes tenían que demostrarla.
De ahí surge la necesidad en el siglo XV de acreditar la Hidalguía de los viandantes, de los Hidalgos inquietos que trasladan su residencia de un lugar a otro, bien para contraer matrimonio, cosa más generalizada o común o por motivos de intentar fortuna que solían ser los menos. Mientras el Hidalgo residía en el lugar de origen, en el de su casa solar, bien fuese el Hidalgo de gotera, como hemos apuntado o el Hidalgo de solera, no había la menor discusión o divergencia sobre su Hidalguía, pues allí era conocido y tenido por tal como descendiente de quien fundó el lugar y lo pobló o, al menos radicado allí de inmemorial. Al cambiar la residencia había que acreditarlo y entonces, ya en el siglo XIV, es cuando se inician unas normas para demostrar la Hidalguía de padre y abuelo del postulante que era cuando entonces se podía demostrar recurriendo al testimonio inter vivos que era también al único que se podía acudir y no al documental -salvo excepciones muy raras- de muy difícil presentación. Acreditar que padre y abuelo eran tenidos por Hidalgos se podía realizar a través de los testigos existentes y que, por su edad los conocieron de persona o a través de una narración muy próxima de sus padres o abuelos. Con ello se establece una doctrina y una limitación en profundidad de la prueba de Hidalguía, doctrina y profundidad que siempre se han mantenido a través de las posteriores Leyes que regulan y determinan la prueba documental de la Nobleza, limitación, en origen, subordinada al conocimiento físico de quienes lo debían garantizar. Ese procedimiento se estableció para quienes tuvieran que acreditar su Hidalguía, por cambio de residencia u otra circunstancia y así, pudiera salvaguardar sus privilegios.
En cuanto a los privilegios carácter espiritual, cuya principal característica era salvar el honor, destaca el hecho de que si cometían delito que les lleve a la muerte, deben morir por medio de arma, por el hacha y no con el garrote vil, privilegio derivado del carácter militar del Hidalgo de ser pasado por las armas en lugar de ser ahorcado aunque el delito sea el mismo. Otro de los privilegios era gozar de cárcel aparte.
La Real Chancillería de Valladolid
Al citar las probanzas de nobleza, por regla casi general se menciona que tal cosa se efectuó ante la Real Chancillería de Valladolid (también se hacía ante la Real Chancillería de Granada, Real Audiencia de Aragón y Real Audiencia de Oviedo, principalmente). Naturalmente, todo aquel que no se encuentre algo documentado sobre estos temas podrá preguntarse por qué se llevaba a efecto tal probanza ante la citada Real Chancillería y, en resumidas cuentas qué era y qué significaba esta. No está de más, pues, hacer un poco de historia y explicar los detalles de la mencionada Chancillería, como se creó, para qué y cuales fueron sus primeros cometidos, hasta llegar a su estrecha relación con la heráldica.
En el año 1371 el rey Enrique III en las Cortes celebradas en la ciudad de Toro decidió crear un tribunal itinerante que le acompañara en sus frecuentes viajes por toda Castilla ya que el Monarca no sólo estaba forzado a la lucha contra los moros sino también con su levantisca nobleza. Dicho Tribunal tenía como objetivo solucionar y dictaminar sobre los numerosos pleitos que los nobles entablaban entre si lo que producía no pocos quebraderos de cabeza a la Corona.
Pasado el tiempo, otro rey, Juan I, dispuso en el año 1390 que este tribunal fijara su residencia en la Ciudad de Segovia. En el año 1442 con ocasión de unas Cortes celebradas en Valladolid, el rey Juan II decidió que la Real Chancillería se estableciera ya permanentemente en la ciudad de Valladolid, pero fueron los Reyes Católicos quienes, ya de un modo definitivo, sancionaron dicho establecimiento en la mencionada población. Esto se hizo por el capítulo primero de las Ordenanzas de Medina del Campo de 1489.
Del interés que los anteriormente citados Monarcas tuvieron en este asunto lo demuestra la organización de la que dotaron a la Chancillería, se estableció que debía disponer de cuatro salas: La del Crimen, de lo Civil, de los Hijosdalgo y de Vizcaya. A través de las Ordenanzas que se conservan en el Archivo de Simancas dadas en Piedrahita a 3 de abril de 1486 se trazan las siguientes consideraciones: «De las personas asalariadas y del salario que el rey les da para que no cohechen», disponiendo que los funcionarios de la Real Chancillería comenzando por su Presidente, los Oidores, los tres Alcaldes, el Fiscal, el Juez de Vizcaya, y el Procurador y los Abogados de los pobres, así como cuantas personas fueran asalariadas de la Corona, no pueden ausentarse por más de un día de sus deberes «ni tomen ni acepten dádivas», como se ve, todas las anteriores medidas eran bastante sabias y ponían, aunque todavía en forma incipiente las bases para la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y esto sucedía en la Edad Media, lo que demuestra que España siempre fue a la cabeza en cuanto a Leyes justas se refiere. Lo malo, y todo hay que decirlo, es que las leyes se han hecho para cumplirlas y, lamentablemente, en España esto no resulta tan fácil y si no basta con recordar el viejo dicho tan común en la América Hispana cuando hasta los Virreyes llegaban las Órdenes de la Corona: La Ley se acata, pero no se cumple.
Pero como lo que nos interesa es aquello que correspondía a la Sala de los Hijosdalgo, diremos que en los documentos que abarcan desde los últimos años del siglo XV hasta el año 1834, se registran los pleitos, las probanzas y los expedientes provisionales conteniendo la Sala de los Hijosdalgos más de 1.400 legajos que totalizan más de 30.000 litigios.
Resulta interesante aclarar en que consistían tales pleitos: Por lo general tenían como motivo el haberse incluido al litigante por su respectivo Concejo en el padrón de los pecheros, lo que llevaba consigo la obligación de pagar los tales «pechos» lo que, naturalmente, se negaba a pagar, alegando su condición de hidalgo. ¿Qué era el pecho? Durante la Baja Edad Media se daba este nombre a la renta que tenían que pagar los villanos a su señor, y los súbditos no nobles al rey. Naturalmente, el estado de hidalguía eximía del pago de dicho tributo.
Por tanto, el hidalgo al que el Concejo de su localidad le incluía en la lista de los pagadores, se llamaba a engaño y de inmediato interponía querella y reclamación en la Real Chancillería. Allí, el Fiscal encargado de estos casos, lo obligaba a presentar la denominada probanza de que efectivamente poseía la condición de hidalgo así como de la legitimidad y limpieza de su origen. Esta consistía en demostrar sin la menor duda de que en sus ascendientes no había moro ni judío, esto es, lo que se llamaba limpieza de sangre.
De acuerdo con el Código de don Enrique cuando el hidalgo cambiaba de lugar de residencia, precisaba formular un expediente si quería ser incluido en su nueva residencia en el padrón de los hidalgos, y para ello tenía que recurrir asimismo a la Real Chancillería para que esta le facilitase el documento preciso que acreditaba su hidalguía a la que se llamaba Cédula de Real provisión. En lo que se refiere a las llamadas probanzas se realizaban «ad pepertuam rei memoriam», con el fin de evitar que desaparecieran las pruebas que posteriormente podría precisar el hidalgo o sus sucesores quedaba otra exigencia de probanza de hidalguía: aquella que se refería al Ingreso en las Órdenes Militares.
Allí, en la Real Chancillería se vieron innumerables peticiones, se examinaron las pruebas, se tomaron declaración a testigos y se amontonaron los legajos de tantas y tantas familias que solicitaban el reconocimiento de su nobleza. Todos estos procesos, no eran fáciles.
Por ejemplo, determinado hidalgo quería ingresar en una Orden Militar la cual, de inmediato le exigía la prueba de su estado noble. Si había cambiado de lugar de vivienda, la cosa se complicaba mucho. Había que comenzar con el procedimiento ya señalado de solicitar de la Real Chancillería el documento que certificase su condición de hidalgo, pidiendo una nueva Real Provisión que, a su vez era preciso presentar ante el consejo de la nueva localidad de residencia la cual despachaba, si había lugar, lo que se denominaba nuevo acuerdo si es que estaba conforme con lo dictaminado por la Real Chancillería. Una vez en posesión de dichas probanzas, el solicitante debía presentarlas ante el Gran Maestre de la Orden Militar en la que deseaba ser admitido y, si era conforme, y no existía obstáculo para su inclusión en la misma.
De todos modos, entre probanzas, pleitos, el estado de pecheros, los catálogos de la Chancillería abarcaban miles de fichas, ya que hay que tener en cuenta las certificaciones de los Reyes de Armas y demás documentos de nobleza aportados como pruebas que generalmente eran extendidos sobre pergaminos o ricas telas, los grandes planos a todo color referentes a lindes de propiedades y el ejemplar, admirablemente conservado del primer censo español, el célebre Becerro de las Behetrías, llamado así por estar encuadernado en una gran piel de becerro.
La Real Chancillería de Valladolid conoció una gran parte de la historia de la nobleza de España y allí se conservó mucho de lo que, más tarde, pasados los años y aún los siglos, fueron las bases y los mejores antecedentes para localizar no pocos detalles sobre los linajes que, de otra forma, hubiera sido casi imposible de determinar.
Repetidas veces se ha dicho que Heráldica e Historia forman dos líneas paralelas que llegan a unirse y que, a veces, para saber de la segunda se hace preciso conocer la primera, y esto es cierto, porque la Historia se encuentra en los escudos grabados en piedra de los viejos caserones. Valga un solo ejemplo la casa reconstruida de Cristóbal Colón, minicopia del palacio de Santo Domingo de su hijo don Diego. A través del primer escudo que ostentó el Descubridor se entiende y se comprende mucho de lo que fue su gesta, y así, en las biografías de los hombres que han significado algo en la Historia es mucho lo que puede descubrirse en la interpretación de las armas que ostentan en sus blasones.
Bibliografía empleada
-VV. AA., Apuntes de Nobiliaria y nociones de Genealogía y Heráldica, Madrid, Instituto Luis de Salazar y Castro, Ediciones Hidalguía, 1984.
–Hidalguía, La revista de Genealogía, nobleza y Armas, Madrid, Ediciones Hidalguía, 1973-1974
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