Nobleza
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Origen y evolución de la Nobleza
Para Bernabé Moreno de Vargas en su «Discursos de la Nobleza de España», la palabra noble, entre nosotros, se deriva de las latinas notabile o noscibile, que significan respectivamente notable y conocido y en ambos casos, notable y conocido por bueno y virtuoso, según conviene al citado autor al que siguen otros muchos tratadistas. Pero se hace necesario inmediatamente distinguir entre dos diferentes momentos de perfeccionamiento de la Nobleza, una vez aceptada su etimología, no sin algunas reservas; nos referimos a esa dualidad que existe entre lo que de antiguo viene llamándose nobleza moral y la que se designa como nobleza civil o política.
Mariano Madramany en su «Discurso sobe la Nobleza de Armas y Letras» le parece que nobleza natural o moral es la que compete a todos los que ganaron fama y reputación por sus virtuosas y esclarecidas acciones en servicio de Dios, del Rey y de la Patria, y nobleza ci vil o política la concedida por el Príncipe o por sus leyes, como legítima declaración de la primera.
Moreno de Vargas va aún más lejos en sus distinciones, pretendiendo la existencia de cuatro tipos de Nobleza que designa sobrenatural o teológica, natural primera, natural secundaria o moral y política o civil. La primera es para él la que tiene el hombre que está en Gracia de Dios, teniendo Fe y Caridad y guardando los Preceptos Divinos y Eclesiásticos; pero evidentemente esta nobleza sobrenatural o teológica de Moreno de Vargas se escapa a nuestro pro pósito, tanto meramente etimológico como conceptual, pues quién practique esas dos virtudes teologales apuntadas será no solamente noble, sino santo. La nobleza natural primera es para el autor que comentamos la que competía a todas las cosas y a todos los animales que se hicieran notables por sus cualidades físicas; la crítica inevitable a esta definición está en que el hecho de que una cosa o una persona, o incluso un animal irracional, sobresalga en algún sentido o en alguna actividad, no comporta necesariamente nobleza a favor de ella, y parece claro que ese sobresalir ha de ser en sentido positivo y no negativo, ya que de no sentar tal principio estaríamos reconociendo nobleza a quiénes se distinguieran haciendo el mal; no hay pues que tomar en consideración para nuestro propósito esta nobleza natural primera. En cuanto a la natural secundaria o moral es la que compete a sólo los hombres que mediante sus virtudes personales se dieran a conocer, cobrando estimación o ventaja sobre los otros. Por lo que respecta a la nobleza civil o política, Moreno de Vargas, recogiendo la doctrina de Bártulo de Sassoferrato, considera que sólo puede alcanzarse por dos caminos que establece la Ley 12, Título XXI, Partida 11 del famoso Código del Rey Sabio: A) Por el saber, donde incluye la práctica de todas las Ciencias y Artes Liberales, y B) Por bondad de costumbres donde incluye los hechos notables de los hombres realizados en la guerra o en la paz; estos dos caminos sólo pueden originar nobleza política, cuando hayan sido declarados por el Soberano.
Para el propósito que nos guía comentaremos, afirmando con Cadenas Allende, que nobleza civil o política es el reconocimiento efectuado por el Soberano, o por la ley, a favor de una persona, de la concurrencia en ella, en grado extraordinario y notable, de todas o algunas de las virtudes cardinales, proyectadas al exterior en el beneficio de la Patria o de la comunidad, y transmisible como virtualidad en algunos casos, a todos sus descendientes directos.
Por lo que respecta a la evolución de la Nobleza, y siguiendo con nuestra cita inicialmente apuntada del Conde de Gaviria, advertimos que no es fácil fijar en compartimentos estancos las mudanzas experimentadas por una Institución eminentemente cambiable, variadísima en sus especies, y de la que no se ha tenido tampoco en una misma época igual concepto en todos los países. Para conseguir alguna claridad en la materia, es preciso diferenciar entre la evolución de la Nobleza considerada en el mundo, y los principales cambios que experimentó en España a partir de la individualización de nuestra Patria.
Dijimos al principio que la Nobleza se originó de dos maneras diferentes: el patriarcado y el caudillaje, y es esta una regla general para todos los países. Llegó un momento impreciso en el cual los jefes de familia o de tribu extienden su jurisdicción sobre otros clanes; sus Jefaturas se convierten en hereditarias, y con el correr del tiempo se establecen en ciudades y hacen conquistas; este es el momento en que comienza a perfilarse la nobleza política, personal y transmisible, con unas características peculiares que se han mantenido en lo sustancial vigentes hasta nuestros días.
En opinión de Manuel Torres López en su estudio sobre «Las Clases Sociales» en la Historia de España, editada por Espasa Calpe y dirigida por Menéndez Pidal, la organización sociológico-política de la Roma antigua se basó en la diferenciación entre los patricios y los plebeyos, apareciendo luego, como elemento intermedio, los equites que pasaron pronto con los primeros a integrar la Nobleza. Junto a ésta que podemos llamar Nobleza de Privilegio, y luego de Sangre, aparece y se va consolidando la Nobleza de Cargo, que al convertirse estos durante el Imperio paulatinamente en hereditarios, origina otra forma de Nobleza transmisible. En el Bajo Imperio se diferencian dos tipos de Nobleza, integrado cada uno de ellos, a su vez, por varias clases; en primer lugar, y con una mayor consideración, los potentiores a los que cabe considerar como Nobles de Sangre; en segundo, los mediocres, que constituían, en términos generales, la Nobleza de Cargo; desde un punto de vista jurídico, la circunstancia que los hermanaba, diferenciándolos de la Plebe, era la exención del tormento.
«En la España Visigótica -afirma Cadenas Allende- convivieron, de un lado, la Nobleza de Sangre Goda; de otro, la Hispanorromana; de otro, la originada sucesivamente por el ejercicio de Cargos Públicos y Eclesiásticos; de otro, la Nobleza Personal y Transmisible a que daban lugar dichos cargos, y de otro lado, por fin, la Nobleza Territorial, que venía a ser una manifestación de la de Privilegio y que también podía desembocar en la de Sangre».
Con el comienzo de la Reconquista empieza a tener vida la Nobleza típicamente española. El Cardenal Mendoza en «Origen de los villanos de España» afirma, que esta Nobleza estuvo constituida, en los primeros siglos de la Reconquista, de un lado, por los primeros nobles godos e hispanorromanos, ya para entonces perfectamente indiferenciados y con fundidos, y de otro, por el común de los habitantes del Reino Visigodo, nobles de secundaria importancia y libres, que se retiraron a las Montañas con los primeros monarcas reconquistadores; y tanto los descendientes de los unos como los de los otros fueron llamados primero Infanzones, y andando el tiempo, en León y Castilla, Hidalgos.
En su trabajo aparecido en el número 12 de la Revista «Hidalguía», titulado «El Hidalgo y el Caballero» venía a decir el Marqués de Siete Iglesias, citan do a fray Prudencio de Sandoval en su «Historia de San Millán», que la sociedad en los finales de la Monarquía Asturiana, estaba constituida por el Rey, los Condes y Potestades, los Infanzones y los Villanos y Plebeyos. De aquí deduce el Conde de Gaviria que todos los compañeros de Don Pelayo, tenían originalmente igual calidad nobiliaria, ya que los títulos de Conde y Potestad, aunque comenzaron pronto a ser hereditarios, no eran aún más que simples cargos que atribuían una mayor nobleza personal a sus detentadores, pero nunca una superior nobleza de sangre.
No otra cosa parece deducirse de la afirmación que hace en la Historia de España, época musulmana, García Torres, para el cual la Monarquía Asturiana residió, a fin de cuentas, en un pequeño grupo de nobles godos que, retirándose a las Montañas, eligieron Rey a Don Pelayo, uno entre ellos.
A partir de este momento inicial de la Reconquista sólo nos corresponde hacer un ligerísimo examen de la evolución de la Nobleza en nuestra Patria, des tacando los cambios institucionales más señalados que experimentó en las distintas épocas. De que hubo una Nobleza, privilegiada sí, pero sujeta a de terminadas obligaciones, y de que permanecieron casi idénticos privilegios y obligaciones desde que se tiene noticia hasta que finalizó la Reconquista, son prueba tanto el Fuero de Ayala, cuanto la organización de la Curia Regia.
En cuanto a la aparición de la Nobleza de Cargo, si exceptuamos la concedida desde los más remotos principios al clero, debió de ser bastante tardía, encontrándose, sin embargo, bien regulada su adquisición en las Leyes de Partidas, por lo que hay que suponer que, para entonces, ya se llevaba algún tiempo concediendo privilegios particulares y generales, y considerando, aunque sin una fijeza absoluta, nobles a los que llegaban a ostentar determinados cargos.
Con el fin de la Dinastía Trastamara, de tal manera se intensifica la concesión de mercedes nobiliarias a los plebeyos, que todas las Cortes, que por aquella época se celebraron, elevaron representaciones a los Reyes con objeto de que cesasen en lo que se consideraba un abuso del poder Real, y no sólo se abstuviesen de conceder nuevos privilegios, lino que declarasen por nulos los ya otorgados: y, en efecto, fueron oídas las peticiones y cumplidas por Pragmática de Juan II y otros preceptos de los Reyes Católicos y de Carlos I. En la Ley dictada por este último está la principal causa de la proliferación de los pleitos de Hidalguía durante los dos últimos tercios del siglo XVI, al verse los nobles de sangre en la necesidad de probar esta cualidad para seguir disfrutando de sus exenciones y derechos, perjudicados por los municipios que, lógicamente hubieron de apoyarse en las antedichas disposiciones para empadronarlos en el «Estado de los Hombres Buenos Pecheros», Esta proliferación vuelve a producir le en la mitad del siglo XVIII, como consecuencia de las sucesivas supresiones de los llamados Privilegios le Exención de Pechos y de la puesta en marcha del Padrón-Catastro del Marqués de la Ensenada. Con Carlos III y Carlos IV adquiere un gran incremento la que podemos denominar Nobleza Mercantil, y se reconoce la forma democrática de adquisición desde mucho tiempo atrás caída en desuso.
Después de varias supresiones y reconocimientos alternativos, que se corresponden con los períodos liberales y absolutistas del reinado de Fernando VII, tiene lugar, durante la minoridad de Isabel II, la definitiva liquidación de los privilegios de la Nobleza no titulada, fenómeno conocido con el nombre de Confusión de Estados, que ha originado el que muchos, equivocándose lamentablemente, tomaran esta supresión de privilegios por verdadera supresión de la Nobleza en sí, cuando está plenamente demostrada la pervivencia de esta Institución, no derogada por ninguna ley, y de la que se conocen matrículas realizadas en el siglo XX.
Pruebas de Nobleza en los Reinos de España
En general. deben considerarse como instrumentos que justifican nobleza o hidalguía todos aquellos a los que las leyes o las costumbres reconozcan como suficientes para probarlas a fuero de España. De esta consideración gozan los que enumeramos seguidamente:
– Reales cédulas de concesión de grandezas y títulos del Reino, que llevan anexa la nobleza con arreglo a lo dispuesto en la Real Cédula de Carlos IV de 10 de abril de 1807. Esta prueba servirá sólo para la del apellido a quien se concedió, siendo descendiente del concesionario, y el pretendiente, para poder hacer uso de este medio de prueba, tendrá que ser por lo menos bisnieto de aquel a quién se concedió el título o grandeza, puesto que con arreglo a definiciones tiene que ser el abuelo noble de sangre.
– Reales declaraciones de hidalguía de sangre hechas por el Consejo y las Cámaras de Castilla y de Aragón.
– Reales cédulas de privilegios de hidalguía perpetuos que sirven únicamente para los descendientes, pero no para los consanguíneos colaterales.
– Para los originarios de los reinos de la Corona de Aragón, las declaraciones de ciudadanos de inmemorial en Valencia, Alicante y Játiva, que con arreglo a lo dispuesto en la Real Cédula de Luís I de 14 de agosto de 1724, estaban equiparados a los hidalgos de Castilla; lo mismo se refiere a los ciudadanos honrados de Barcelona, de Perpinán y de Mallorca.
– Los privilegios de infanzonía y de caballero militar, noble y generoso del reino de Aragón.
– Las ejecutorias de hidalguía ganadas en las Reales Chancillerías de Valladolid y de Granada, Cámara de Comptos de Navarra, y Reales Audiencias de Zaragoza,
Barcelona y Valencia.
– Las certificaciones, traslados o copias auténticas de las sentencias recaídas en los procesos seguidos ante la Corte Mayor de Navarra sobre denominación y uso en público de escudos de armas.
– Sentencias ganadas en pleitos de hidalguía seguidos ante la Corte de los Justicias de los reinos de Aragón, antes de la abolición de los fueros.
– Los documentos que acrediten haber sido colegial mayor en alguno de los Colegios mayores: San Bartolomé de Salamanca, Santa Cruz de Valladolid, el de Cuenca y el de Oviedo, el de San Ildefonso de la Universidad de Alcalá de Henares, y el de Maese Rodrigo de Sevilla.
– Los que acrediten asimismo el entronque con caballeros de las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, con la de San Juan de Jerusalén y la de Carlos III (en esta sólo hasta 1847), y en todas ellas cuando el ingreso del caballero se realizó sin dispensación alguna.
– Los comprobantes que justifiquen haber pertenecido como alumno al Real Seminario de Nobles.
– Las Reales provisiones de hidalguía para avecindarse en los pueblos, expedidas por las Reales Chancillerías y Audiencias.
– Los expedientes de ingreso en los diversos cuerpos del Ejército y de la Armada, cuando fueron incoados por el solicitante en concepto de noble y demostró en ellos su nobleza.
– Las hojas de servicios de los militares donde conste son de calidad noble y que los individuos a quienes pertenezcan ingresaron en el ejército antes del año 1808, o desde 1814 hasta 1820, o desde 1824 hasta 1836, en que por RD. del 26 de enero quedaron suprimidas las pruebas de nobleza para el ingreso en el mismo.
– Los documentos que justifiquen entronque con los regidores perpetuos de todas las ciudades con voto en Cortes, que en Andalucía recibían el nombre de Veinticuatros, por ser este el número de los que componían los Ayuntamientos.
– Los testimonios de estar empadronado como hidalgo de sangre en las villas y lugares de sus naturalezas en los padrones hechos por estados, de orden de las Reales Audiencias Y Chancillerías.
– Constar como exento en los padrones, del sorteo de milicias provinciales y de quintas, como hidalgos de sangre.
– Testimonio de haber disfrutado cargos en los Ayuntamientos por el estado noble en los pueblos donde hubiere división de estados.
– Los documentos que acrediten estar exentos, en los padrones de pechos, como hidalgos de sangre.
– Para los originarios de Sevilla, Jerez de la Frontera y algunas otras ciudades de Andalucía, los justificantes que acrediten haberles sido devuelto la blanca de la carne o impuesto sobre el consumo de la carne; la devolución se realizaba mediante expediente en el que había que acreditar nobleza en posesión; el expediente se seguía ante los Ayuntamientos.
– Las informaciones ante los Justicias de los pueblos, con presencia e intervención del procurador Síndico General y en las que se haga constar los actos positivos de nobleza del informante con la presentación de documentos que así la acrediten.
-Los documentos que justifiquen haber sido alcaides o gobernadores de las fortalezas y castillos reales, que inevitablemente habían de ser hidalgos para como a tales prestar juramento y pleito homenaje.
– Los justificantes de haber pertenecido a la Cofradía de la Casa de Misericordia de Ceuta, como hermano noble.
– Los documentos que acrediten el pertenecer a uno de los 12 linajes de Soria, o a las Cofradías de San Jorge de Mallorca y Zaragoza, Santiago de Burgos y de León, compuestas todas ellas de nobles. Como quiera que en España han existido otras muchas corporaciones de nobles, hoy extinguidas, para fundamentar nobleza en el hecho de haber pertenecido a ellas, se precisará presentar los Estatutos de las mismas, para comprobar en qué grado y condiciones se exigían las pruebas para el ingreso en tales corporaciones.
– Los documentos que justifiquen el haber sido convocado o llamado a Cortes por el brazo noble o por el brazo militar en Navarra, Valencia y Aragón.
– Las informaciones hechas en Vizcaya y Guipúzcoa para ser declarados vecinos y originarios de aquellas provincias, toda vez que con arreglo a sus fueros los originarios eran nobles y para avecindarse necesitaban probar nobleza por medio de información hecha con toda solemnidad ante los Justicias de los Ayuntamientos.
– El estar incluido en el libro misivo de la Secretaría y Cámara de Castilla.
– Las informaciones de ingreso en las Reales Maestranzas de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia y Zaragoza.
– Ser descendiente por varonía de algún caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro.
– Ser descendiente por varonía de hermano de un Príncipe de la Iglesia.
Modernamente estos instrumentos probatorios son aportados por el interesado que pretenda el ingreso en las corporaciones nobiliarias que así se lo exijan, pero antiguamente los interesados o pretendientes se limitaban a facilitar un árbol genealógico de costados, incluyendo hasta sus bisabuelos con indicación de los lugares de que eran originarios, Y era cometido de caballeros de la corporación de la que se tratase, designados al efecto y denominados por ello “informantes”, personarse in situ y averiguar cual era la calidad de los antepasados de quien pretendiera probar su nobleza.
Relación de Corporaciones nobiliarias en orden cronológico de fundación, vigentes en España:
– Orden Militar de Calatrava (1158)
– Orden Militar de Santiago (1170)
– Orden Militar de Alcántara (1177)
– Orden Militar de Montesa (1317)
– Real Maestranza de Caballería de Ronda (1572)
– La Ilustre y Noble Esclavitud de San Juan Evangelista de La Laguna (al menos desde 1664)
– Real Maestranza de Caballería de Sevilla (1670)
– Real Maestranza de Caballería de Granada (1686)
– Real Maestranza de Caballería de Valencia (1690)
– Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid (1782)
– Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1815)
– Real Maestranza de Caballería de Zaragoza (1819)
– Real Cuerpo de la Nobleza, Antiguo Brazo Militar del Principado de Cataluña y Condados de Rosellón y de Cerdaña (1880)
– Real Hermandad del Santo Cáliz, Cuerpo de la Nobleza Valenciana (1917)
– Real Hermandad de Infanzones de Nuestra Señora de la Caridad de la Imperial Villa de Illescas (1925)
– Real Estamento Militar del Principado de Gerona, Cofradía de San Jorge (1928)
– Real, Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Caballeros Nobles de Nuestra Señora del Portillo (refundada en 1941)
– Asociación de Hidalgos a Fuero de España (1954)
– Unión de la Nobleza del Antiguo Reyno de Mallorca (1955)
– Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca (1966)
– Ilustre y Antiquísima Hermandad de Caballeros y Damas Mozárabes de Nuestra Señora de la Esperanza de la Imperial Ciudad de Toledo (1966)
– Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros Cubicularios de San Ildefonso y San Atilano (refundada en 1967)
– Real, Ilustre y Primitivo Capítulo Noble de Caballeros de la Merced-Archicofradía de María Santísima de las Mercedes (refundada en 1974)
– Junta de Nobles Linajes de Segovia (1980)
– Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Asturias (1989)
– Asociación de Descendientes de los Caballeros Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando; Maestranza de Caballería de San Fernando (1999)
Otras Corporaciones Singulares:
– Ilustre Solar de Tejada (872)
– Ilustre Solar de Valdeosera (872)
– La Divisa Solar y Casa Real de la Piscina (refundada en 1975)
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La Rica-hombría, antecedente de la Grandeza de España
Por aquellos servicios, generalmente de carácter castrense, prestados por los «ricoshombres» a sus monarcas, eran recompensados con el usufructo, y más raramente – hasta épocas posteriores al medievo- con la propiedad perpetua de grandes dominios territoriales en los que, investidos así de señorío, ejercían poderes casi plenos, administrando justicia -excepto en última instancia, ya que los reyes se reservaban el derecho de apelación a la Corona-, e instituyendo patronatos eclesiásticos con la prerrogativa de intervenir en la designación de los ministros del culto, que habían de hacerse cargo de iglesias y capellanías en los territorios que el rey les cedía como tales señoríos, llegando con ello a constituir un grupo social que en los comienzos de la Edad Moderna pasa a denominarse «grandeza de España», formando la jerarquía superior del estamento nobiliario titulado, dando lugar a la creación entre sus miembros de ciertas distinciones y categorías -por lo general sin más trascendencia que la meramente protocolaria-, al irse haciendo cada vez más cortesanos sus individuos: cubrirse en ciertas ocasiones en presencia del rey, efectuándolo por un orden preestablecido; ocupar determinados cargos en el llamado servicio de etiqueta de la corte; tener derecho a acudir siempre en calidad de jefes a las campañas castrenses en las que tomaran parte; preceder a los prelados en las ceremonias no estrictamente religiosas, y tener libre acceso en el real palacio, pudiendo llegar a personarse en unas u otras estancias palatinas en virtud de aquel orden jerárquico.
Con el beneplácito más o menos explícito por parte de los monarcas, los Grandes de España desplegaron un boato casi regio, llegando a mantener en torno a ellos, en sus mansiones y estados, verdaderas cortes paralelas a la de los soberanos. Esta posición, pese a ser tenida oficialmente como sólo honorífica, llevaba de suyo aparejada una preeminencia política y unas ventajas económicas, que explican el hecho de que durante el llamado antiguo régimen fuesen los Grandes de España quiénes detentaron los resortes de la gobernación, puesto que de ellos dependía, en gran medida, que los monarcas nombrasen para altos cargos castrenses o administrativos a nobles de menor jerarquía, o, incluso, a personas no pertenecientes al estamento nobiliario, pero vinculados unos y otros por algún lazo de parentesco o servilismo a dichos grandes.
Aunque en realidad las terminología de «rico-hombre» y «grande de España» comienzan a fundirse y ser la una sinónimo de la otra desde finales del siglo XV, parece ser que fue el Rey Carlos I, quién al ser coronado en 1520 Emperador de Alemania, en Aquisgrán, con el nombre de Carlos V, dio al término de «grande», por así decirlo, status de reconocimiento legal, según es tradición en opinión generalizada; tradición simplemente, ya que no existe decreto alguno emanado de la voluntad del Rey Emperador creando la «Grandeza de España». Fernández de Bethencourt, insigne tratadista nobiliario al que unánimemente se reconoce autoridad en esta materia -lo que no obsta a que otros tratadistas no menos insignes, según veremos, discrepen de él en algún aspecto-, afirma que dentro del citado año de 1520 no puede establecerse la fecha, por no conocerse documento alguno en virtud del cual los «ricos-hombres» fuesen llamados «grandes», ni lo que ya entonces era un derecho originado en el nacimiento por herencia de determinados estados y señoríos, pasara a constituir un privilegio otorgado por la Corona.
No ha existido acuerdo unánime entre los autores a la hora de enumerar las casas, títulos o familias, que en el supuesto año de 1520 integraron la «grandeza de España», llamada comúnmente «inmemorial», precisamente por no constar la existencia del documento por el que fueron explícitamente creadas, ni poderse precisar, por tanto, la fecha concreta. Para Fernández de Bethencourt fueron 25 casas, poseedoras de otros tantos títulos, las que el Rey-Emperador incluyó en su hipotética lista de primeros «grandes de España», a saber: 2 grandezas de España para la casa de Acuña, representada por el Duque de Escalona (con el apellido Pacheco) y por el Conde de Ureña (con el apellido Girón o Téllez-Girón; esta grandeza se subrogaría en tiempos de Felipe II en la del Ducado de Osuna, al crearse este título en 1562); otras 2 grandezas por la casa de Aragón, representada por el Duque de Segorbe y por el Duque de Villahermosa (ambas con el apellido Aragón); 1 grandeza por la Casa de Borja, cuyo representante era el Duque de Gandía; 1 para la Casa de Folch de Cardona en cabeza del Duque de Cardona; 1 también para la Casa de Castro en la persona del Conde de Lemos; 1 para la casa de La Cerda, que representaba el Duque de Medinaceli; 2 grandezas para la Casa de Córdoba, representadas por el Marqués de Priego y por el Conde de Cabra; 1 par a la Casa de la Cueva en cabeza del Duque de Alburquerque; 1 para la Casa de Enríquez en la persona del Almirante de Castilla, que ostentaba a la sazón el título de Conde de Melgar (subrogándose posteriormente dicha grandeza en el Ducado de Medina de Rioseco al ser creado en 1538); 1 grandeza para la Casa de Guzmán, representada por el Duque de Medina-Sidonia; 1 para la Casa de Lara o Manrique de Lara, representada por el Duque de Nájera y por el Marqués de Aguilar de Campoo; 1 para la Casa de Mendoza en persona del Duque del Infantado; otra para la Casa de Beaumont-Navarra en cabeza del Condestable Conde de Lerín; otra también para la Casa de Osorio con el Marqués de Astorga; 1 para la Casa de Pimentel representada por el Conde-Duque de Benavente; 1 grandeza para la Casa de Ponce de León, que representaba el Duque de Arcos; 1 para la Casa de Sandoval en la persona del Marqués de Denia (grandeza ésta que se subrogó luego en el Ducado de Lerma al ser creado en 1599); otra grandeza para la Casa de Toledo, representada por el Duque de Alba de Tormes; 1 también para la Casa de Velasco que representaba el Condestable de Castilla Duque de Frías; y 2 para la Casa de Zúñiga en cabeza del Duque de Béjar y del Conde de Miranda del Castañar. Es decir, que para Fernández de Bethencourt fueron originariamente estas 25 familias, con estos 25 títulos y no más, las que merecieron del Rey-Emperador la merced de ser elevadas a la nueva jerarquía nobiliaria.
No figuran en esta relación de Bethencourt otras familias y títulos pertenecientes a la Corona de Aragón, y que sin embargo tienen confirmada la grandeza de sus Casas como de inmemorial, a saber: el Duque de Híjar y los Condes de Sástago, de Aranda y de Fuentes. Discrepa de Fernández de Bethencourt el cronista Sandoval, cuando al referirse a las famosas Cortes de Toledo de 1538, últimas a las que concurrieron los brazos eclesiástico y militar, o sea, el clero y la nobleza, enumera así a los grandes de Castilla (no de España), que se juntaron en ellas como tales: Condestable de Castilla Duque de Frías, Duque de Maqueda, Duque de Alburquerque, Duque del Infantado, Duque de Nájera, Duque de Sessa, Duque de Medina-Sidonia, Duque de Béjar y Duque de Alba; Marqués de Cuéllar, Marqués de Comares y Marqués de Cerralbo; Conde de Oropesa, Conde de Palma de Río y Conde de Chinchón; Hernando de Castro, Hernando de Toledo, Juan de Fonseca, Francisco de Monroy, Juan de Vega, Juan Alonso de Moxica, el Mariscal Hernández de Rivadeneyra y MartínRuiz de Avendaño, con lo que vemos a Sandoval mencionar como grandes a individuos, indudablemente ricos-hombres -según la antigua terminología-, pero no titulados. con ninguna explícita merced nobiliaria; precedente este tal vez en el que basar el origen de las grandezas de España que posteriormente se han venido otorgando con carácter personal, o no vinculado a ninguna otra merced, caso no demasiado infrecuente.
Por su parte la «Guía Oficial de España» correspondiente al año 1916 reseñaba como grandes de España con anterioridad incluso a la supuesta, y como ya hemos dicho, comúnmente aceptada distinción de 1520, a los siguientes: Duque de Arjona desde 1423; Duque de Medina de Rioseco desde 1426 -evidenciándose aquí un error, ya que esa fecha es la de confirmación del Almirantazgo de Castilla en la Casa de Enríquez, pero no la de creación del ducado, que ya se ha indicado es muy posterior-; Duque de Medina-Sidonia, desde 1454; Conde-Duque de Benavente, desde 1461; Duque de Villahermosa desde 1470; Duque de Alburquerque desde 1464; Duque de Alba de Tormes y Duque de Escalona desde 1472; Duque de Huete desde 1474; Duque del Infantado desde 1475; Duque de Nájera desde 1482; Duques de Alcalá, de Plasencia y de Segorbe desde 1476; Duque de Medinaceli desde 1479; Duques de Híjar y de Gandía desde 1483; Duque de Arcos desde 1484; Duque de Aliaga desde 1487; Duque de Cardona desde 1491; Duque de Frías desde 1492; Marqués de Astorga desde 1465; Marqués del Cenete desde 1491; Marqués de Priego desde 1501; Conde de Lemos desde 1366; Conde de Lerín desde 1424; Conde de Osorno desde 1445; Condes de Altamira y de Cabra desde 1455; Conde de Fuensalida desde 1470; Conde de Monterrey desde 1474; Conde de Oropesa desde 1477 y Conde de Palma del Río desde 1505. Son fechas que se corresponden con el reconocimiento de la rico-hombría en tales familias o de la concesión de la explícita
titulación nobiliaria, más que de la grandeza en sí, con lo que se confunde -en el sentido de identificarlas- a ésta con aquéllas, evidenciando que para el redactor de tal Guía Oficial eran una misma cosa.
Siendo pues imposible, por la sencilla razón de no existir la Real Cédula o Decreto, esto es, la famosa lista, establecer la fecha exacta de creación de la dignidad de grande de España, ni el número de títulos o individuos con ella agraciados, damos de lado esta cuestión, afirmándonos, por parecer fue el año de 1520 el que con más probabilidades aparece de haber servido de punto de partida a la consideración de esta honorífica distinción, en que la misma coincidió con el momento estelar del reinado de nuestro Don Carlos I -si bien tal reinado fue en calidad de asociado al trono de su madre, la Reina propietaria Doña Juana I-: su coronación en Aquisgrán con el nombre de Emperador Carlos V.
Prácticamente todos los próceres poseedores de alguna de las mercedes nobiliarias hasta ahora mencionadas, daban fundamento a sus árboles genealógicos en raíces abonadas con sangre de la realeza peninsular, por lo que no sólo eran los genuinos representantes de la más alta nobleza de los Reinos de España, sino que resultaba evidente su parentesco -en algunos casos nada remoto- con el monarca; de ahí que el Rey-Emperador estableciera la norma de dirigirse a los grandes, dándoles dictado de primos; norma asumida después invariablemente por sus descendientes en el trono, y perpetuada hasta tiempos modernos. Pero como quiera que el gozar sólo de tan honroso apelativo un miembro de cada familia -y para ello cada uno en su lugar y tiempo implicaba una discriminación para los demás miembros de la misma familia, poseedores también en muchos casos de otras mercedes nobiliarias sobre las que no recaía el rango de la grandeza, se determinaron los reyes a dirigirse a todos los nobles titulados -fuese o no probable su regia consanguinidad llamándoles parientes en el encabezamiento de las misivas enviadas en ocasiones tradicionales.
Hasta el año 1640 fueron parcos los monarcas en otorgar la dignidad de la grandeza, si bien cuando accede al trono Felipe II los primitivos grandes -fuesen 25 arriba o abajo- habían llegado casi a duplicarse; pero es a partir del expresado año 1640, coincidiendo con el apogeo político de esta clase social, que llega de hecho, como hemos dicho, a tener en sus manos el gobierno efectivo del Reino, cuando Felipe IV primero, y Carlos II después, se muestran pródigos en otorgar grandezas de España -justificadas las más de las veces, por no decir siempre, en el deseo de premiar lealtades de servidores de la Monarquía española en territorios que iban desgajándose irremediablemente de su Corona, italianos fundamentalmente, con lo que en los albores del siglo XVIII, al inaugurar su reinado el primer monarca de la Dinastía de Borbón, los grandes de España alcanzaban la cifra de 113, número considerable que la gratitud del citado soberano al finalizar la Guerra de Sucesión, viéndose afianzado en el trono de sus mayores, y el noble propósito de corresponder con magnánima deferencia a próceres europeos que le favorecieron sirviéndole eficazmente en los avatares de aquella contienda sucesoria, acrecentó notablemente, llegando en la actualidad a ser 390 las dignidades de grandes de España legalmente ostentadas.
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Significación de los Títulos Nobiliarios de los Reinos de España
Dicho ya, siquiera haya sido someramente, cuál fue el origen, fundamento y significación de la dignidad de grande es España, vamos seguidamente a ocuparnos de las clases de títulos nobiliarios a lo largo de los siglos de que tenemos conocimiento fidedigno.
El insigne tratadista don Julio de Atienza y Navajas, Barón de Cobos de Belchite, en su prestigiosa obra «Nobiliario Español» afirma, que Castilla empezó a introducir las dignidades de Condes y Duques, como tales títulos nobiliarios, y no como oficios de gobiernos, milicia y palacio, en el reinado de Alfonso XI, siendo en dicho Reino de Castilla muy raras las concesiones de títulos de Vizconde y de Barón con anterioridad al siglo XVIII, y no conociéndose ninguna merced con título de Marqués anterior al reinado de Enrique II.
Título de Príncipe.- La Ley XI, Título I, Partida 2ª reconoce en Castilla esta dignidad nobiliaria, que no obstante durante lo siglos XIII, XIV, XV y XIX fue reservada por los reyes para los príncipes de la sangre, es decir, para las personas de estirpe regia. Tradicionalmente el Heredero de la Corona de España ha ostentado desde la Edad Moderna en que se fusionaron Castilla-León, con Aragón y Navarra, estos títulos Príncipe de Asturias, de Gerona y de Viana, Duque de Montbalnc, Conde de Cervera y Señor de Balaguer. El Principado de Asturias fue creado por el Rey Juan I de Castilla para su hijo el Infante don Enrique (futuro Enrique III), con motivo de sellarse en la Paz de Troncoso y Cortes de Briviesca el compromiso de su matrimonio con la Princesa Catalina de Lancaster, matrimonio, dicho sea de paso, que puso fin a las pretensiones que al trono castellano mantenía la madre de esta princesa, la Infanta doña Constanza de Castilla, hija legítima del Rey don Pedro I el Cruel. En 1531 el Rey Pedro IV de Aragón designó Duque de Gerona a su hijo, el futuro Juan I, título que en 1414 fue elevado al principado, agraciándolo con él Fernando I el de Antequera a su hijo, futuro Alfonso V el Magnánimo, sumando dicha merced a la de Conde de Cervera y Señor de Balaguer, que de inmemorial correspondían al heredero de la Corona aragonesa. Juan I de Aragón, falto de descendientes varones, nombró por sucesor suyo a su hermano el Infante don Martín, dándole título de Duque de Montblanc. Por lo que respecta al título de Príncipe de Viana fue creado por Carlos II el Noble de Navarra, en favor de su infortunado nieto, hijo de la Infanta doña Blanca. Al converger las distintas dinastías españolas en una sola, mediante el matrimonio de la Reina Isabel I de Castilla con el Rey Fernando II de Aragón, y quedar anexionada a estas dos coronas la Navarra, el heredero de ellas tiene derecho a usar todos los títulos principescos, si bien normalmente sólo se le menciona -sin menoscabo histórico de los otros dictados, sino más bien como síntesis genuina de ellos por la remembranza del inicio de la Reconquista española- con el de Príncipe de Asturias.
Sin embargo, no todos los herederos de la Corona, es decir, no todos los eventuales inmediatos sucesores en ella, han ostentado dicho Principado de Asturias, sino que han sido simple y llanamente considerados, sin otra denominación específica, como infante primer heredero: muchos son los ejemplos que en tal sentido podríamos aducir, bastándonos uno de época moderna: desde el fallecimiento en 1904 de la Princesa de Asturias, doña María de las Mercedes de Borbón y Austria, hermana mayor del entonces todavía soltero Rey don Alfonso XIII, y hasta el nacimiento en 1907 del hijo primogénito de éste, ocupó el primer lugar en el orden sucesorio, es decir, fue Infante primero heredero, el Infante don Alfonso de Borbón y Borbón, hijo primogénito a su vez de aquella fallecida Princesa de Asturias, y sobrino carnal, por tanto, del monarca entonces reinante.
Durante los siglos XVI, XVII y XVIII se crean títulos de Príncipe otorgándolos a personas sin inmediata vinculación a la Familia Real, siendo ello práctica bastante generalizada, como veremos, en mercedes concedidas por nuestros monarcas en Italia, Nápoles y Sicilia. En los últimos años del siglo XVIII, y en el segundo tercio del siglo XIX, cuando ya la Corona de España no alcanzaba soberanía alguna sobre territorios italianos, se crearon dos títulos nobiliarios principescos en el seno de nuestra Monarquía, otorgándolos a sendos individuos no investidos con la calidad de ser personas de estirpe regia, a saber: el 3 de septiembre de 1795, en recuerdo de la Paz de Basilea que acababa de firmarse, el Rey Carlos IV concedía el título de Príncipe de la Paz a su primer ministro don Manuel Godoy y Álvarez de Faria: por su parte el efímero monarca Amadeo I de Saboya, deseoso tal vez de atraer a su causa a quienes fueron partidarios de que el trono por él ocupado debiera haberse asignado al prestigioso general Espartero, consideró oportuno honrar a tan ilustre militar liberal, ya desde muchos años antes Duque de la Victoria y Conde de Luchana, concediéndole con carácter vitalicio el título de Príncipe de Vergara, en recuerdo del famoso abrazo con el que en Vergara sellaron la paz, poniendo fin a la primera guerra carlista los generales Espartero y Maroto. Como quiera que esta concesión principesca era sólo vitalicia, con la muerte del que algunos pensaron pudo haber llegado a llamarse Baldomero I de España se puso fin a su honorífico principado. Por su parte, cuando en el reinado de doña Isabel II se determinó que el ya octogenario don Manuel Godoy fuese rehabilitado en la posesión de las mercedes nobiliarias de las que se le desposeyó con motivo de los aciagos sucesos de Aranjuez, en 1808, el Real Decreto de 31 de mayo de 1847, dictado al efecto de aquella rehabilitación, no tuvo en cuenta restituirle la dignidad de Príncipe de la Paz, por haberse acordado en el Consejo de Ministros donde se debatió el referido Real Decreto, que «el título de Príncipe no debe prevalecer por nuestras leyes y nuestras tradiciones: en España no hay más Príncipe que el de Asturias». En consecuencia, cuando los monarcas y Jefes de Estado desde Isabel II a nuestros días han tenido a bien rehabilitar alguno de los innumerables títulos de Príncipe, otorgados generalmente, como ya queda dicho, en los antiguos territorios italianos sometidos a nuestra soberanía, lo han hecho rebajando un grado la dignidad, por así decirlo, esto es: si sobre el principado a rehabilitar había recaído la grandeza de España, se rehabilitaba como ducado, y si no había obtenido aquella suprema honorífica distinción, era puesto nuevamente en vigor como marquesado.
Título de Duque.- Existieron durante el período visigodo en la Península Ibérica los Ducados de Cantabria al norte, de Cartagena al sudeste, de Mérida al suroeste y de Lusitania al oeste. En el año 1029 el primer Conde soberano independiente de Castilla, Fernán González, se hacía llamar Duque de los Castellanos; sin embargo, los primeros ducados como títulos nobiliarios, en la acepción con que los conocemos ahora, tienen su origen en el reinado de Enrique II de Castilla, quien en el año 1370 creó a Beltrán Duguesclin, Duque de Soria y de Molina, y a su hijo bastardo don Fadrique de Castilla, Duque de Benavente. De estos tres ducados, los primeros en consideración para la nobiliaria española, dos de ellos, Soria y Molina, revirtieron a la Corona en 1375, prefiriendo Duguesclin que el monarca le diese a cambio la cantidad de 240.000 doblas; por Real Decreto de 23 de junio de 1981 S. M. el Rey don Juan Carlos I ha tenido a bien «en atención a las circunstancias que concurren en mi querida hermana, Su Alteza Real doña Margarita de Borbón y Borbón» concederle la facultad de usar en España, con carácter vitalicio, el título de Duque de Soria, que revirtió a la Corona en tan remota fecha. Por lo que respecta al Ducado de Benavente fue cancelado por haberse alzado en armas el Infante don Fadrique contra su medio hermano el Rey don Juan I de Castilla. El más antiguo de los ducados que, otorgado con carácter hereditario, ha llegado a nuestros días, es el de Arjona, concedido por el Rey Juan II de Castilla el 1 de septiembre de 1427, y vinculado en la actualidad a la casa de los Duques de Alba.
Título de Marqués.- En el Título 1, Ley II, de la 2ª Partida se define la dignidad nobiliaria de marqués, diciendo que es la que corresponde «al señor de alguna tierra que está en comarca del reino», refiriéndose por comarca a región fronteriza, coincidiéndose con esta acepción en el Principado de Cataluña donde se llamó marqueses a los gobernadores de la Marca Hispánica. El marquesado más antiguo en Castilla es el que en 1336 creó Don Enrique II sobre la ciudad de Villena, entregándolo sin carácter hereditario a don Alonso de Aragón y revirtiendo después a la Corona. Sus dos inmediatos sucesores en el trono, Juan I y Enrique II no otorgaron ningún marquesado, y Juan II sólamente concedió el de Santillana a favor de Iñigo López de Mendoza. Su sucesor Enrique IV volvió a conceder el título de Marqués de Villena, que dejamos dicho revirtió a la Corona, y creó los de Astorga, Cádiz y Coria. A partir del siglo XVIII ha sido el de marqués el título que con más frecuencia se ha otorgado en la Monarquía española.
Título de Conde.- Su etimología proviene del latino comes (=compañero), es decir, el dignatario u oficial que acompañaba al soberano, el que le servía hallándose más próximo a él; pero de tener esta acepción de cortesía servil, pasó a ser, ya como merced nobiliaria de carácter hereditario, el título más prestigiado de España, ya que desde los albores de la Reconquista los monarcas lo otorgaron unido siempre a la mixta soberanía de un territorio, invistiéndose con tal denominación los propios monarcas, así los Condes de Castilla y los Conde de Barcelona. En el año 1239 Sancho IV confirmaba con el título de conde el antiguo Señorío de Santa Eufemia. Compitió, por así decirlo, esta dignidad condal con la de marqués a la hora de hacer mercedes los soberanos, hasta que en el siglo XVIII, como se ha anticipado, fueron los condados sobrepasados por los marquesados, subsistiendo esa primacía hasta nuestros días.
Título de Vizconde.- Como el propio nombre indica el Vice-Conde era un dignatario que en determinadas ocasiones y circunstancias suplía al Conde haciendo sus veces. También se llamó vizconde en algunas épocas al hijo heredero del conde, y luego, por extensión, a los primogénitos de los duques y marqueses, cuando no tenían título propio específico. Por Real Resolución de 15 de octubre de 1631, y Real Cédula de 3 de julio de 1664 dispuso don Felipe IV, que siempre que se otorgara un título de marqués o de conde, debía ir precedido por la concesión previa de un vizcondado, con igual o distinta denominación a la del marquesado o condado de que se tratara; estos vizcondados previos, así llamados en el Derecho Nobiliario Español, debían quedar automáticamente cancelados, salvo que el monarca lo dispusiera en contrario, al ser expedida la Real Cédula confirmatoria del título de marqués o del de conde, y quienes frecuentamos la investigación en esta materia por los archivos estatales, especialmente en el Archivo General del Ministerio de Justicia, hemos tenido infinitas veces en nuestras manos Reales Cédulas de concesión de vizcondados, cuya inequívoca condición de previos, y en consecuencia cancelados, patentiza el hecho de aparecer rasgado el documento en su parte central, generalmente con cortes en forma de cruz o aspa. A mediados del siglo XIX proliferaron las solicitudes para rehabilitar muchos de estos títulos de vizconde, prosperando bastantes de aquellas pretensiones, al determinarse por el Real Decreto de 1 de octubre de 1858, que, en lo sucesivo, podrían y deberían concederse marquesados y condados sin que fuese preceptivo ir precedidos de un previo vizcondado, y que los así llamados, y por tal razón cancelados, podían obtener el levantamiento de su caducidad, siempre que se alegaran y diesen determinadas condiciones en el pretendiente, con lo que muchos de aquellos títulos de vizconde, de efímera existencia -a veces eran otorgados y quedaban suprimidos en el mismo día-, volvieron a tener vigencia en nuestra nobiliaria, adquiriendo de transmisibilidad hereditaria.
Título de Barón.- En su «Tratado de la Nobleza de la Corona de Aragón» dice Mariano de Madramany, que « … en Aragón se comprendían bajo el nombre de «Barones» los primeros Señores de aquel reino, como es de ver en la donación que en el año 1137 hizo el Rey don Ramiro «el Monje» de su hija doña Petronila y de sus estados, al Conde de Barcelona, encomendándoles especialmente sus «barones», que luego después nombró, y eran los próceres o magnates de su Reino». De donde se deduce que en Aragón decir barón equivaldría a decir magnate, y teniendo en cuenta que en tal monarquía los títulos eran reales, y no personales como en Castilla, la baronía suponía siempre el otorgamiento sobre un feudo, esto es, sobre un señorío territorial en el que el señor ejercía funciones cuasi soberanas; aquí, en esta distinción entre nobleza feudal -la aragonesa- y nobleza de oficio, castrense o cortesana -la castellana- se encuentra la razón de que mientras en la Corona de Aragón era el de Barón el más encumbrado jerárquicamente de los títulos que la Corona podía otorgar, en Castilla-León era una merced nobiliaria desconocida hasta tiempos del Rey-Emperador Carlos I, e incluso todavía, referido al año de 1653, existe en la Sección de Consejos Suprimidos del Archivo Histórico Nacional un asiento de consulta por don León Zurco sobre pretensión de títulos de Barón, que tuvo respuesta negativa en base « … a no concederse dicho título en Castilla». Ello justifica también el que, cuando se generaliza algo su concesión -nunca con prodigalidad- el casi desconocimiento que de la significación castellana se tenía de esta merced, hizo que jerárquicamente se la pospusiera a la de Vizconde.
Título de Señor.- Citando nuevamente al tratadista nobiliario don Julio de Atienza y Navajas, Barón de Cobos de Belchite, diremos que « .. .los Señoríos nacen en Castilla como consecuencia lógica de la Reconquista; los Reyes conferían el dominio y señorío de determinados lugares a sus más distinguidos guerreros, para premiarles algún victorioso hecho de armas… ». Gran parte de los más antiguos e incluso relativamente modernos, títulos de Duque, Marqués o Conde tienen su origen en alguno de los señoríos nacidos en aquellos tiempos de la Reconquista. Podríamos decir sin gran temeridad, que el Señor es a Castilla, lo que el Barón a la Corona de Aragón: suponía el dominio efectivo de un feudo territorial, por lo que al unificarse la Monarquía española, consideraron bastantes Señores que recibían sus mercedes por la Cámara de Castilla, que quedaban sin más, equiparados a aquellos Barones aragoneses; a poner orden en tal desafuero vino un Real Decreto de 23 de septiembre de 1595, por el que el Rey don Felipe II ordenaba a sus tribunales y ministros, que celasen con especial vigilancia para que nadie, en lo sucesivo, usase el título de Barón sin que le hubiese sido otorgado expresamente. Los Señoríos quedaron suprimidos por decreto de las Cortes de Cádiz de 6 de agosto de 1811, medida confirmada por don Fernando VII en Real Cédula de 15 de septiembre de 1814; este mismo monarca, no obstante, hizo que los Señoríos corriesen igual suerte que el alcance de sus prerrogativas regias, quedando plenamente restablecidos en sus etapas absolutistas, y siendo abolidos en aquellas en las que se vio forzado a reinar constitucionalmente. La Ley de 2 de febrero de 1837 suprimió definitivamente los Señoríos territoriales, y el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su artículo 16, prohibía que se otorgase este título en lo sucesivo, aunque fuera simplemente como mera merced nobiliaria honorífica. A pesar de ello el Rey don Alfonso XIII, en cuyo reinado se había dictado el precepto antes citado, concedió algunos títulos de Conde y de Barón, inspirados en antiguos Señoríos pertenecientes en el pasado a la familia de los agraciados, y otro tanto hizo también el General Francisco Franco durante su mandato, al otorgar las Baronías de Gotor y de Illueca. Al acceder al Trono el monarca don Juan Carlos I, otorgó a doña Carmen Polo y Martínez-Valdés, el título de Señora de Meirás, con grandeza de España, por Real Decreto de 26 de noviembre de 1975.
Oficios y Dignidades.- En las monarquías peninsulares ibéricas existían determinados cargos, no meramente honoríficos, sino provistos de un contenido real, sirviendo a la Corona, que eran desempeñados con funciones bien administrativas, bien castrenses, tales los Adelantados de Frontera, los Condestables y los Almirantes. Al ponerse fin a la Reconquista con la toma de Granada, coincidiendo con la magna empresa de la llegada a las Indias Occidentales de las naves de Castilla, y con la anexión, no muchos años más tarde, de Navarra, estos oficios y dignidades se vincularon a perpetuidad, pero ya como títulos meramente honoríficos, en cabeza de quienes los desempeñaban al acontecer los sucesos históricos referidos, a saber: Condestable de Castilla, el Duque de Frías; Condestable de Navarra, el Conde de Lerín; Adelantado de la Frontera, el Duque de Medina-Sidonia; Almirante de Castilla, el Conde de Melgar (después Duque de Medina de Rioseco); Almirante y Adelantado Mayor de las Indias, el Duque de Veragua. En el reinado de don Felipe II se vinculó a perpetuidad el título de Almirante de Nápoles al Ducado de Baena; en el de don Felipe III, quedó el empleo de Almirante de Aragón unido al Marquesado de Ariza (Duque del Infantado hoy). Reinando don Fernando VI también se vinculó hereditariamente el honorífico empleo de Adelantado Mayor de la Florida, al título de Conde de Revillagigedo. Sin embargo, en nuestros días, sólo algunos de esos oficios y dignidades son ostentados legalmente por sus correspondientes titulares.
Bibliografía empleada
-García-Mercadal y García-Loygorri, Fernando y Fuertes de Gilbert y Rojo, Manuel, Caballeros del siglo XXI. Vindicación jurídica y sentimental de las corporaciones nobiliarias españolas, Madrid, Editorial Dykinson, S.L., 2004.
-González-Doria, Fernando, Diccionario Heráldico y Nobiliario de los Reinos de España, San Fernando de Henares (Madrid), Editorial Bitácora, S.L., 1994.
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