Nobleza
Las órdenes al mérito. Las condecoraciones
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Definición y origen histórico
Es una alta dignidad honorífica, personal e intransferible, otorgada por un jefe de Estado a una persona física, nacional o extranjera, o a una entidad, institución o persona jurídica, en reconocimiento de sus importantes servicios a la nación.
Específicamente, el término «condecoración» significa la insignia que corresponde a un grado determinado de una Orden al mérito u honorífica.
Tienen su origen en las antiguas órdenes caballerescas, de carácter religioso, militar y hospitalario, creadas en la Alta Edad Media, a principio del siglo XI, en los reinos europeos, como consecuencia de la Primera Cruzada. Su objeto era la difusión y defensa de la cristiandad en la Europa nororiental, central, y en la Península Ibérica, para la protección y atención hospitalaria de los peregrinos que viajaban a Tierra Santa y a Santiago de Compostela; y por último, para la defensa de la mencionada cristiandad en el Mediterráneo, ante el progresivo avance desde Oriente del Imperio Otomano, llamado, entonces, el «Gran Turco».
A partir del siglo XVI, estas órdenes evolucionaron, transformándose, paulatinamente, en lo que podríamos denominar órdenes nobiliarias al mérito (pues para ingresar en ellas era necesario realizar «pruebas de nobleza»). De tal modo, que, entrado el siglo XVIII, la mayoría terminó siendo lo que hoy son: órdenes al mérito, por servicios a la nación, accesibles a todos los ciudadanos. Puede decirse, por tanto, que fue en este siglo cuando adquirieron su actual naturaleza.
No existe más que una excepción: la Ínclita y Soberana, Militar y Hospitalaria Orden de San Juan de Jerusalén, también denominada Orden de Malta (por su prolongada estadía en dicha isla), creada en Jerusalén en el 1089, año de la Primera Cruzada. Esta Orden, mundial, porque lo es, hoy, a principios del siglo XXI (diez siglos después de su creación), sigue existiendo y realizando una admirable labor hospitalaria en todo el planeta.
Clases de Órdenes al Mérito
– Órdenes mixtas, que pueden ser otorgadas indistintamente por méritos civiles o militares; con distintivos específicos, según sean los méritos de uno u otro carácter.
– Órdenes civiles, únicamente para méritos civiles.
– Órdenes militares, únicamente para méritos militares.
– Órdenes militares, que pueden ser otorgadas por méritos civiles o de tiempo de paz. Entre éstas, merecen mencionarse las españolas, del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, cuyas insignias tienen el denominado «distintivo rojo» (fondo rojo), cuando simbolizan méritos militares o de guerra, y el denominado «distintivo blanco» (fondo blanco), cuando simbolizan méritos civiles o de paz.
Órdenes Civiles
-Orden del Toisón de Oro
-Orden de Carlos III
-Orden de Isabel la Católica
-Orden del Mérito Civil
-Orden de Alfonso X el Sabio
-Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
-Orden del Mérito Constitucional
-Orden de la Solidaridad Social
-Orden de Sanidad
-Orden del Mérito de Telecomunicación
-Orden del Mérito Postal
-Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario
-Orden del Mérito Deportivo
-Orden del Mérito del Plan Nacional sobre Drogas
-Orden de Cisneros
Catorce son las Órdenes Civiles vigentes en España, incluyendo entre ellas a la Orden del Toisón de Oro, ya que aunque fuera constituida esta condecoración en el año 1430 por el Duque Felipe III el Bueno de Borgoña, se trasladó con normativa propia en España por Real Decreto de Isabel II en 1847.
Sin duda el Toisón de Oro es la mas alta distinción que puede ser otorgada por el Rey de España. Se han concedido hasta el año 1999, mil ciento noventa y cinco Collares de la Orden por los veintiún soberanos de las distintas dinastías que se han ido sucediendo en la jefatura del Orden.
En la actualidad se mantienen en vigor doce collares, el más antiguo (Collar número 1.175) lo ostenta el Rey Juan Carlos I, que le fue concedido por el Rey Alfonso XIII el día de su bautizo en el año 1938. También ostentan actualmente el Collar de la Orden diversos reyes, Constantino de Grecia, Carlos de Suecia, Alberto de Bélgica, Harald de Noruega y el emperador del Japón Akihito, el Gran Duque de Luxemburgo, el infante Don Carlos de Borbón, así como el Príncipe de Asturias, que le fue concedido por el Rey Juan Carlos en 1981.
Desde 1985 y por decisión del Soberano de la Orden, el Rey Don Juan Carlos, se hizo extensiva la concesión de esta Orden a las Damas; así se concedió en primer lugar a Beatriz, reina de los Países Bajos, y posteriormente a la reinas Isabel II del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Margarita II de Dinamarca.
El Rey Juan Carlos ha concedido la Orden del Toisón de Oro a tres destacadas personalidades ya fallecidas, que han prestado relevantes servicios a la Corona, el que fuera Jefe de la Casa Real Nicolás de Cotoner y Cotoner, a Torcuato Fernández Miranda y a José María Pemán.
En los veinticuatro años que lleva el Rey de España ostentando la Jefatura del Estado, sólo se han concedido quince collares de la Orden del Toisón de Oro, lo que manifiesta la excepcionalidad de su concesión, ya que de hecho como se ha indicado sólo se ha concedido a tres personas que no fueran reyes, reinas o príncipes o infantes de España.
Aunque resulta difícil establecer cualquier tipo de prelación entre las distintas órdenes vigentes en España, sí se estableció en 1983 por Real Decreto la máxima jerarquía como condecoración civil de la Real Orden de Carlos III, haciendo extensible la misma desde dicha fecha también a las damas. De forma excepcional y por razón de esta jerarquía, la Cancillería de la Orden radica en la Presidencia del Gobierno, siendo concedida por el Rey a petición del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros.
Excepcionando a la Orden del Toisón de Oro, la Orden de Carlos III es la que cuenta con una mayor riqueza histórica. Fue instituía por el rey Carlos III en 1771, y tiene una especial referencia con la religión católica, siendo aprobada por dos Papas, Clemente XIV en 1772, y Pío VI en 1783.
La distinción más importante de la Orden de Carlos III es el Collar, que solo ha sido concedido a Presidentes o Reyes extranjeros, o a miembros de la Familia Real española, el último de ellos al Príncipe de Asturias el 31 de enero de 1986, con ocasión de su Jura como Heredero de la Corona.
La Orden de Isabel la Católica siempre ha tenido una vocación internacional, ligada a la decisiva intervención de esta reina en el descubrimiento de América. Por ello el reciente Reglamento destaca como objeto principal de la distinción, premiar comportamientos extraordinarios, realizados por españoles y extranjeros, que beneficien a España, o que contribuyan a favorecer las relaciones internacionales de amistad y cooperación. Por ello el Gran Canciller de la Orden es el Ministro de Asuntos Exteriores.
Con la misma fecha que la Orden de Isabel la Católica, se aprueba en 1998 el nuevo Reglamento de la Orden del Mérito Civil, destinada especialmente a personas al servicio de la función pública, o ajenas a ellas, sean españoles o de nacionalidad extranjera, por servicios relevantes al Estado, o por trabajos extraordinarios, o con constancia ejemplar en el cumplimiento de sus deberes.
El precedente de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio lo constituye la distinción creada por Alfonso XII, en el año 1902. Desde ése año se fueron promulgando diversas normativas, que aconsejaron en 1988 refundir todas ellas, y acomodar la normativa de la Orden y su Reglamento a las nuevas condiciones sociales y políticas.
Por el Real Decreto 954/1988, de 2 de septiembre se refunden y actualizan todas las diversas disposiciones sobre esta Orden, que tiene como objeto premiar a las personas físicas y jurídicas y a las Entidades, tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por los méritos contraidos en la educación, la ciencia, la docencia y la investigación o que hayan prestado servicios destacados en la cualquiera de ellos en España o en el ámbito internacional.
El Gran Canciller de la Orden es el Ministro de Educación y Ciencia, y el Canciller de la misma es el Subsecretario del Departamento, y puede otorgarse por iniciativa o decisión del Ministro de Educación y Ciencia, o a propuesta motivada de los órganos de las Administraciones Públicas, de Entidades, Centros docentes y autoridades o personas individuales, con sujeción a las normas reglamentarias aplicables a los distintos supuestos.
Una de las órdenes civiles que poseen una singularidad especial es la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, ya que es la única que tiene entre sus condecoraciones tres collares, circunstancia especialísima, que ha sido puesta de manifiesto en algunos importantes estudios, entre ellos el del Secretario-Canciller de la Orden, José Carlos Sanjuán.
Las normas estatutarias fueron aprobadas por Decreto de 2 de marzo de 1945, y otorgándose por el Ministerio de Justicia, tiene por objeto premiar los servicios prestados por los funcionarios de la Administración de Justicia, los miembros de las profesiones directamente relacionadas con ella y cuantos hayan contribuido al desarrollo del Derecho, al estudio de los Sagrados Cánones y de las Escrituras y a la obra legislativa y de organización del Estado. De la misma forma puede concederse a los autores de publicaciones de carácter jurídico de relevante importancia y a los fundadores y cooperadores de Entidades o Instituciones que tengan por finalidad el perfeccionamiento de la técnica del Derecho y la Jurisprudencia.
La Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort incluye además de la Gran Cruz, la Cruz de Honor, y una Cruz de Honor con algunas modificaciones, distinción también especialísima de esta Orden, que corresponde a los miembros de la Junta de Gobierno de la Orden. En los tres casos corresponde al distinguido Collar, circunstancia excepcional, y en el caso de la Gran Cruz se incluye Placa y Venera, y únicamente Placa junto con el Collar, para la Cruz de Honor y para la Cruz de Honor para miembros de la Junta de Gobierno.
La insignia de la Cruz Distinguida de primera clase es una cruz, que pende del cuello, por una cinta de color rojo, con bordes en color azul y le corresponde además Placa al igual que las Grandes Cruces. La de segunda clase y la Cruz sencilla no disponen de Placa. La Cruz Distinguida de primera y segunda clase debe colocarse en el lado derecho, y la Cruz Sencilla en el izquierdo.
También se dispone reglamentariamente de la Medalla del Mérito a la Justicia, que ha sufrido una modificación en la inscripción y forma de su reverso en 1985.
De novísima creación, si tenemos en cuenta la historia de otras Órdenes, puede calificarse la Orden del Mérito Constitucional, creada por Real Decreto en 1988, aprobada con motivo del décimo aniversario de la promulgación de la Constitución Española de 1978. De categoría única y siendo su distintivo una Medalla se define como condecoración nacional de carácter civil concedida en premio de aquellas personas que hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución y de valores y principios en ella establecidos. La Orden del Mérito Constitucional puede concederse tanto a personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras.
La Orden tiene una especial distinción con los Diputados y Senadores que fueron miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución de 27 de diciembre de 1978, que tienen derecho a ingresar en la Orden.
En el mismo año 1988 que se crea la Orden del Mérito Constitucional, la antigua Orden de Beneficencia es sustituida por la Orden Civil de la Solidaridad Social.
Basada en el principio constitucional, esta nueva Orden de la solidaridad, permite abarcar un nuevo concepto superior al de beneficencia, por el que se recompense socialmente los servicios prestados, en todos los supuestos que en la actualidad social pueden comprenderse. Solidaridad social tiene hoy un ámbito de concepto y especialmente de actuación más amplio que el antiguo de beneficencia. Hoy Solidaridad y Acción Social se integran en la nueva Orden, sustituyendo a la veterana Orden de Beneficencia.
La Orden de la Solidaridad Social puede concederse a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción o desarrollo de actividades y servicios relacionados con la acción social que hayan redundado en beneficio del bienestar social.
La Orden Civil de Sanidad continúa la tradición de la antigua Cruz de Epidemias, y tiene como finalidad conceder como honor, distinción y reconocimiento público, para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales en el ámbito de la sanidad. Son tres las categorías de la Orden, así la Gran Cruz de sanidad, la Encomienda de Sanidad y la Cruz sencilla o Cruz de Sanidad.
Por el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio, se refunden en una sola disposición la normativa dispersa en materia postal y de telecomunicación. Se respeta no obstante la identidad de ambas, de manera que se mantienen como Órdenes independientes la Orden del Mérito Postal y la Orden de Telecomunicación.
La Orden Civil del Mérito Postal y la Orden Civil del Mérito de Telecomunicación son las máximas condecoraciones que se conceden en España como honor, distinción y reconocimiento público para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales, en los ámbitos postal y de la telecomunicación .
También en el mes de junio de 1997, se desarrolla el Reglamento de la Orden del Mérito Postal, de la Orden del Mérito de Telecomunicación, y de las Medallas al Mérito Filatélico y al Mérito de la Radioafición.
La actual Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario tiene su origen la Orden del Mérito Agrícola, creada por el Real Decreto de 3 de diciembre de 1905. En 1987 se aprueba la nueva Orden y posteriormente su Reglamento, de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.
Con esta nueva orden, se persigue premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes o hayan tenido destacada actuación a favor de los sectores agrario, pesquero y alimentario, en cualquiera de sus manifestaciones. La Orden se divide en tres secciones, que lógicamente se denominan «Mérito Agrario», «Mérito Pesquero» y «Mérito Alimentario». Como excepción dentro de las categorías existentes en ambas ordenes, se puede conceder la Gran Cruz, tanto para una sección en particular, como para las tres conjuntamente.
La Real Orden del Mérito Deportivo ha derogado a la Medalla del Mérito Deportivo, creada por el Decreto de 18 de abril de 1952, y encuentra su fundamento en el mandato constitucional a los poderes públicos en el fomento de la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio.
Las diversas categorías de la Orden se conceden a los españoles que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del deporte, en el fomento y enseñanzas de la educación física, o a los que hayan prestado servicios en la investigación, difusión, organización y desarrollo de la cultura física y del deporte. También puede concederse a los extranjeros que hayan prestado servicios extraordinarios y desinteresados a favor de la Cultura Física o el Deporte, así como a las corporaciones, federaciones, clubs o agrupaciones deportivas.
El anhelo y preocupación de la sociedad, y especialmente el de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, sobre ele efecto social de las drogas, llevó al desarrollo por el Gobierno en 1985 del Plan Nacional sobre Drogas.
Para premiar a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que hayan destacado por sus actividades de forma relevante, por su entrega continua, solidaria y desinteresada o por su ejemplaridad social, en el nivel preventivo, asistencial y de reinserción, nace una nueva distinción, la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.
Frente a otras órdenes, la del Mérito del Plan Nacional sobre Drogas no dispone de collar ni placa, únicamente tiene tres categorías, Medalla de Oro, de Plata y Cruz Blanca.
Quizás la condecoración con nivel de orden mas desconocida es la Orden de Cisneros, creada en 1944, fue modificada en 1976 como orden para premiar los méritos políticos, y un año mas tarde, en 1977 se produce la última modificación normativa, mediante su integración en Presidencia del Gobierno. Aunque ha llegado a plantearse su propia existencia, debido al escaso uso que los sucesivos gobiernos han hecho de ella, es reconocida como Orden vigente, en recientes publicaciones, entre ellas por los autores Andrés Tosal y Felio A. Vilarrubias.
Con un rango inferior, aunque en algunos casos conllevan los mismos tratamientos y honores que algunas órdenes, existe una abundante normativa sobre medallas, cruces y placas en el ámbito civil.
Hasta dieciséis medallas y cruces (Medallas al Mérito: Filatélico, Radioafición, Transporte Terrestre, Emigración, Bellas Artes, Seguridad Social, del Instituto Hispano-Árabe de Cultura, Protección Civil, Trabajo, a la Constancia en el Servicio, Plus Ultra, Seguro, Penitenciario, Policial y Mérito en el Ahorro) pueden considerarse vigentes en España, alguna de ellas muy conocida socialmente por la frecuencia de su concesión o por distinguirse por ellas a relevantes personalidades públicas, como es el caso de la Medalla al Mérito en el Trabajo, y otras tan desconocidas como fascinantes por su historia y origen como la Medalla Plus Ultra cuyo fin es reconocer y proclamar por medio de alto galardón los grandes servicios a la Humanidad de los seres excepcionales que por sus iniciativas, por su ciencia, por sus gallardías, por su heroísmo o por su virtud superen el límite de los extraordinarios méritos de carácter nacional, es modo de estimular y premiar a los que por ello puedan considerarse ciudadanos universales.
Bibliografía empleada
-Fernández de la Puente y Gómez, Federico, Condecoraciones españolas: Ordenes, cruces y medallas civiles, militares y nobiliarias; prólogo del Luis Carrero Blanco, Madrid, Patrimonio Nacional, 1953.
-Lorente Aznar, César, Condecoraciones civiles españolas, Zaragoza, INRESA, 1999.
-Urbina y de la Quintana, José Antonio de, El gran libro del protocolo, Madrid, Temas de Hoy, S.A., 2001.
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