Genealogía

Onomástica / apellidos

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Introducción
La Real Academia Española define la onomástica, en una primera acepción, como perteneciente o relativo a los nombres y especialmente a los propios. En una segunda acepción como ciencia que trata de la catalogación y estudio de los nombres propios. En una tercera acepción como día en que una persona celebra su santo.

La Real Academia Española define apellido en una primera acepción, como nombre de familia con que se distinguen las personas; como Córdoba, Fernández, Guzmán. En una segunda acepción como sobrenombre, o mote.

Formación de los apellidos hereditarios

La función del apellido no es sino la de servir de complemento al nombre de pila para evitar confusiones. En origen, los apodos u otro tipo de denominaciones hacían el papel de apellido, con distintivos tales como «Pedro el hijo de Antonio», «Juan el del Puente», «Luis el Zapatero», etc. Es evidente que la repetición de los nombres de pila hizo necesario el uso de un segundo nombre para distinguir a individuos con el mismo nombre de bautismo.

Probablemente, uno de los recursos más antiguos haya sido el uso de algún apodo o mote además del nombre de nacimiento. Es interesante observar cómo, sobre todo en las zonas rurales, todavía está muy arraigada la costumbre de llamar a una persona mediante un apodo, y es significativo comprobar cómo éstos se heredan.

Esta costumbre nos ayuda a entender mejor cómo se hicieron hereditarios los segundos nombres o apellidos.

La fijación de los apellidos empieza con la difusión del uso de documentación legal y notarial a partir de la Edad Media. Los notarios y escribanos medievales empezaron a tomar la costumbre de hacer constar, junto al nombre de pila de los interesados, el nombre de su padre, su apodo o sobrenombre, profesión, título o procedencia. En un principio sólo hallamos documentados los casos de cargos eclesiásticos o de personajes de la alta sociedad; posteriormente, el uso de documentos notariales o parroquiales se extiende al resto de la población, lo que terminará reforzando el uso de un distintivo que, añadido al nombre de pila, acabará por convertirse en lo que hoy es el apellido hereditario.

Es probable que el uso del apellido empezara a extenderse a partir de los siglos XI o XII, cuando el constante empobrecimiento de la onomástica hizo preciso el uso de un segundo nombre. En la Edad Media, al igual que ocurre todavía hoy en día, los nombres de pila o de bautismo respondían a modas y a la necesidad de imitar los nombres de las clases dominantes, de personajes famosos o de santos muy venerados (razón ésta muy importante en la Edad Media), lo cual terminó reduciendo el abanico de nombres escogidos para el recién nacido.

En los reinos de Navarra, León y Castilla, empezó a ser costumbre añadir al nombre del hijo el del padre más el sufijo «-ez», que venía a significar «hijo de»; por ejemplo, Pedro Sánchez quería decir «Pedro hijo de Sancho». Esta costumbre debió limitarse en principio a familias de la alta sociedad, pero sin duda  posteriormente se hizo extensible, por imitación, a estratos más populares, como se deduce del hecho de que los apellidos en «-ez» sean en la actualidad los más abundantes en España. Pero no todo el mundo usó este patronímico; otros usaron simplemente el nombre del padre en su forma regular, como se ve en apellidos como Nicolás, Bernabé o Manuel, a veces anteponiendo la preposición «de» para marcar filiación y también para distinguir el nombre de pila del nombre patronímico. Pero hubo otras maneras de formar el segundo nombre o apellido, como la de añadir el lugar de origen o residencia del individuo, su oficio o cargo, un apodo, etc., como se verá más adelante.

Parece que es entre los siglos XIII y XV cuando empieza a extenderse a todos los estratos sociales la costumbre de hacer hereditario el segundo nombre, la que hoy llamamos apellido; no cabe duda de que una familia propietaria o arrendataria de unas tierras, por pequeñas que fueran, tenía interés, sobre todo de cara a la documentación legal y notarial, en hacer constar un nombre hereditario como nombre de familia ligado a la posesión sucesoria. Por otro lado, sabemos que en la Edad Media las profesiones solían ser hereditarias, sobre todo en las poderosas asociaciones gremiales; de esta forma, era fácil que en los documentos notariales, comerciales o parroquiales el oficio del individuo quedara adherido al nombre; así, un Pedro zapatero (es decir: Pedro, de oficio zapatero) le transmitía a su descendencia la profesión, terminando por convertirse el nombre de la misma en un apellido hereditario, y si las personas del pueblo heredaban las profesiones, los nobles heredaban sus títulos, y un Andrés hidalgo o un Javier caballero (es decir, con títulos de hidalgo y de caballero, respectivamente), tendrían que transmitirles esos mismos títulos a sus hijos, que terminarían por apellidarse Hidalgo o Caballero. De todos modos, en la Edad Media la adopción de nombres y apellidos era un acto completamente  voluntario, y sorprende observar en la documentación medieval que los cristianos podían llevar segundos nombres musulmanes o judíos, y viceversa, e incluso los sacerdotes podían ostentar, sin que esto supusiera ningún problema, apellidos islámicos. Había, pues, libertad casi absoluta en la adopción del apellido, pudiéndose elegir, entre los de los ascendientes, los apellidos que más gustaban por parecer más bonitos o respetables, por motivos de afecto hacia tal o cual familiar, etc. Es evidente que, a lo largo de tantos siglos durante los que el uso del nombre no estuvo sujeto a ninguna regla precisa, se produjeron multitud de formas y variantes, procedentes del gusto o la fantasía de las  personas, del criterio ortográfico de cada notario y escribano, del uso lingüístico y acento de cada localidad, etc.

En el siglo XV ya se hallan más o menos consolidados los apellidos hereditarios, ello gracias, en parte, a la obligatoriedad (por iniciativa de Cisneros) de hacer constar en los libros parroquiales los nacimientos y las defunciones. De todas formas, conviene saber que, sobre todo en las zonas rurales y entre la gente más humilde, la norma actual del apellido paterno hereditario no se fija definitivamente hasta el siglo XIX, en el que la burocracia  estatal empieza a hacer obligatorias las leyes onomásticas. En 1870 surge en España el Registro Civil, que es donde se reglamenta el uso y carácter hereditario del apellido paterno y donde queda fijada la grafía del apellido, salvo errores de los funcionarios.

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