Genealogía

Tratamientos

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El origen de los tratamientos

En el ámbito de la Administración, los dos tratamientos más usados para dirigirse a las autoridades son excelentísimo e ilustrísimo. A ellos por tanto les dedicaremos mayor atención.

Excelentísimo es un tratamiento de cortesía, gramaticalmente un superlativo, adjetivación frecuente en los tratamientos. Se refiere a la cualidad de lo  excelente en sumo grado que tienen, o se atribuye, a los espíritus celestiales. Es aplicable tanto a personas como a corporaciones, en especial en la Administración local: villas, ciudades, o congregaciones, cofradías, etc. 

Comenzó a utilizarse a principios del siglo XVI para designar a los Grandes de sangre real. La Ley 1ª, Título XII de la Novísima Recopilación, en su artículo 11, dice que este tratamiento «… es el mayor que permitimos a la más elevada esfera y el más distintivo en nuestros dominios». En cuanto a su utilización, va acompañado de Señor y del Don, tratándose de nombres, y sin el Don, y aún sin el Señor, refiriéndose a Títulos del Reino.

Tiene como variantes las de Vuecencia, Su Excelencia y Excelencia. La primera de amplio uso verbal y diario en el Ejército para dirigirse a generales, en cuyo caso se usa, en vez del Sr., el mi General. 

El tratamiento de Ilustrísimo, es el superlativo de Ilustre, y se aplicaba a las personas de más alta categoría. Tiene el significado de nobleza esclarecida, célebre, insigne, etc. Desde el siglo XIII ya estaba en uso en España. Se daba originalmente a los Emperadores y a los Reyes en Aragón. Se extendió posteriormente a Virreyes, Arzobispos, Grandes, Titulados y Señores Jurisdiccionales, hasta el punto que era considerado de mayor dignidad que el excelentísimo, que posteriormente ha pasado a superior categoría. Gaspar de Texeda dice: “A los grandes de España, Condestable, Almirante, y todos los duques, marqueses, y condes de alto Estado; siempre Ilustrísimo, y a los demás señores no tan grandes, Muy Ilustre”. Este tratamiento va seguido siempre de Señor, y de Don, si se refiere a nombres de personas, desapareciendo el Don al designarse algún título, dignidad eclesiástica o cargo oficial o de honor. De la misma forma que el caso anterior, también se aplica a entidades locales y corporaciones. En Cataluña, Valencia y Baleares se usa con frecuencia el Muy ilustre también en la Universidad.

Existe un título que se aplica en la actualidad a los jueces y a los diputados a Cortes: Señoría. Dicho tratamiento indicaba originariamente dominio, imperio o mando de algún Estado nacional, como las Señorías de Génova y Venecia, y los territorios jurisdiccionales que eran gobernados por Duques, Marqueses, Condes, etc. La palabra Señoría tiene además la acepción de superior jerárquico. 

Este tratamiento se dio a los Emperadores y en España empezó a usarse en tiempo del Rey Don Enrique III, y se daba no sólo a los Infantes, sino también a los Reyes de Castilla, casi siempre precedido del epíteto Gran. Se utilizaba también anteponiéndolo al nombre de ciudades, corporaciones y, en el siglo XIX, a algunas Cámaras Constitucionales y a sus representantes. Los Grandes de España, ante Su Santidad, gozaban del derecho a asiento en banco raso, siendo tratados por el Supremo Pontífice como Señorías.

Este tratamiento se usa anteponiéndole las palabras Vuestra y Su, excluye el de Señor, pero exige el Don para los nombres y alterna de palabra y por escrito con el de Usía. También se conserva en el Ejército para tratar a los coroneles, que se emplea como en el caso referido anteriormente para generales.

El Usía es un tratamiento que, en no pocas ocasiones, se ha empleado erróneamente y sobre el que existe una cierta confusión. En principio fue apócope de Vuestra Señoría y de Vueseñoria, pero posteriormente se ha considerado como un tratamiento distinto, especial, de respeto y dignidad, aunque de muy secundaria categoría con relación a los anteriores. Pese a que se ha entendido a veces como un título, y generalmente de mayor consideración que el que como tratamiento le corresponde, no se trata de un título de cortesía, sino simplemente de una forma de tratamiento. Por eso no cabe decir nunca Usía Don X, y sí Ilmo. Sr. Don X. Se corresponde por escrito y de palabra con los tratamientos de Señoría Ilustrísima, Ilustrísimo Sr. y Señoría.

A pesar de su uso generalizado también conviene tratar el origen de Señor, Don y Usted.

Señor, es el nombre que por antonomasia dan los católicos a Dios y a Jesucristo, que en plegarias y oraciones se denominan Nuestro Señor. Los Emperadores, Reyes, Príncipes, etc., se dio de palabra y por escrito este tratamiento, que en su origen proviene de senior, que etimológicamente significa “el más viejo”, en contraposición a junior o más joven (terminología esta que se ha mantenido en determinados círculos profesionales, especialmente bufetes, que suelen emplear tal denominación para çidentificar a sus miembros).

En Vizcaya, la más alta jerarquía de dicho territorio histórico, el Señorío de Vizcaya, recibía el título de Señor. En Castilla, en la Edad Media, al Rey se le denominaba Gran Señor, y tal denominación se conserva para designar al Rey como Jefe de la Orden del Toisón de Oro.

La voz señor aparece en numerosas lenguas: herrn, sir, lord signore, sire, senhor, monsieur, micer, mosén. Para algunos deriva del hebreo sar, que significa persona distinguida; otros lo hacen proceder del griego kurios o del latín senior, algunos incluso mencionan la posibilidad de que era el tratamiento que se daba a los primeros faraones, entre los cuales Si-re equivalía a “hijo del sol”. Cualquiera que sea su etimología, lo cierto es que se trata de un término de enorme raigambre y cuyo uso se ha generalizado. Si inicialmente tal término servía para designar posesión de Estados y sobre lugares (los denominados señoríos), hoy es un tratamiento de urbanidad, sinónimo de caballero y un término de cortesía y atención deferente.  Además, supone un epíteto que viene a significar noble, decoroso, digno y nos remite a una actuación significada por la educación, distinción y modales de quien la realiza. En cuanto a su empleo, que como término de urbanidad, precede a los títulos del Reino. Cuando no va seguido del Don, precede a los apellidos, títulos, dignidades y cargos: Sr. López, señor Doctor, señor Alcalde. Además los títulos de excelentísimo, ilustrísimo, etc., llevan detrás el calificativo de Señor. Hoy es un término de cortesía aplicable en toda relación social. Del Sidi árabe aparece el Cid Campeador.

En cuanto al título de Don, cabe el honor a los españoles de ser sus introductores. Se aplicaba originariamente a los Papas, de donde pasó a los Obispos, Abades y  otras dignidades de la Iglesia, extendiéndose después a los monjes. Don es un término polisémico que se refiere a las cualidades morales o del hombre; etimológicamente, viene del latín dominus, que significa “dueño de casa y señor”, en contraposición al esclavo. En la época visigoda se conocía la expresión, recogida en el Fuero Juzgo, Ley VI, Libro X, título II, “E vos Don Sayor, non tomedes en nada…”.

El primer monarca que usó el Don, fue Rodrigo, rey godo, al que siguieron los Reyes de León y Castilla. Era un título puramente personal, y por eso en las cartas reales y privilegios rodados que confirmaban los más grandes señores de los Reinos españoles, aparecen firmados con tal dignidad por algunos y otros sin ella. Fue tan considerado en el siglo XV el título de Don que muchas personalidades de distinguida representación y elevada jerarquía, que disfrutaban de tratamientos de Magnífico, Muy Noble y Señor, carecían del título de Don, que inicialmente sólo se confería en propiedad por los Reyes a los Duques, Condes y Marqueses. La gracia real para poder usar ese tratamiento era un dictado de honor, a modo de título de última categoría, y era considerado como título, más que como tratamiento. Desde el siglo XVII se empieza a generalizar, como reseñó Quevedo en su “Visita de los chistes”, diciendo que en todos los oficios, artes y Estado se introdujo el Don en hidalgos y villanos, y hoy en día se aplica a todo el mundo sin distinción. Su abuso llevó en su día al Rey Don Felipe IV a dictar una Ley en 3 enero de 1611 declarando las personas que podían usar Don, tanto hombres como mujeres, y que eran los obispos, los Condes, las mujeres y los hijos de los Hidalgos, y los hijos de personas tituladas, aún cuando fueran, según la terminología de la época, bastardos; ley que cayó en total desuso, generalizándose la utilización de este tratamiento e iniciándose a mediados del siglo XIX la costumbre de firmar documentos oficiales con el Don. A pesar de ello en algunas regiones era de uso común.

Con referencia al Usted, es un tratamiento cortesano y respetuoso, “… y el más usado y corriente en la sociedad moderna” dice Pujol de Planes. Originariamente se utilizó como forma sincopada de Vuesa Merced. Su uso llegó a estar regulado normativamente y así en el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática vigente a principios del siglo XX, se daba el tratamiento de Usted a los Secretarios de 2ª y 3ª clase de tal carrera, así, como a los Agregados Diplomáticos, y también aparecía tal tratamiento en el Reglamento de la Carrera Consular. Hoy es un modo de tratamiento de cortesía y respeto.

Los tratamientos honoríficos

La Real Academia Española define el tratamiento como un título de cortesía, de respeto u honorífico que se da a aquel con quien se habla de viva voz o por escrito, por razón de su dignidad, categoría o cargo o por la situación social que ocupa en relación a su interlocutor. Como señala el profesor Francisco López-Nieto, “puede decirse que el uso de los tratamientos pertenece a todas las épocas y a todas las naciones, y ello se hace patente observando lo que ha acontecido al respecto desde los pueblos de la antigüedad hasta los de nuestros días”.

No obstante, López-Nieto, después de referirse a la existencia de tratamientos en la vieja China y en numerosos países de Europa, reflexiona acerca de que el uso de los mismos ha degenerado en abuso y tanto el de señor; que ha descendido hasta las clases más humildes, como los superiores se prodigan hoy hasta extremos un tanto exagerados. “Pero en cambio”, apunta, “la historia de los tratamientos ofrece dos características antagónicas: de un lado, cada vez se prodigan más por una doble vía, ya extendiéndose a mayor número de personas, ya elevándolo a categorías superiores (el que era señoría ahora es ilustrísima); pero, por otra parte, esa prodigalidad es sólo teórica, pues, aparte la documentación oficial o los encabezamientos de las cartas, es cierto que el tratamiento verbal ha quedado reservado de hecho para las personas de muy alta jerarquía, y aún ello depende, en muchos casos, de la condición personal de quien habla”.

La normativa legal no se detiene demasiado en la actualidad en la cuestión de los tratamientos. No obstante, desde la Novísima Recopilación (que se ocupa ampliamente de los tratamientos verbales) hasta nuestros días se han promulgado un sinfín de disposiciones que hacen mención precisa a la cuestión.

1. Tipos de tratamiento

Conforme a la tradición, los tipos de tratamiento que están en uso en la actualidad, son los siguientes:

Excelencia. Recogido en la Novísima Recopilación, es un tratamiento que corresponde a los grandes dignatarios del Estado, tanto políticos y administrativos con jurisdicción en todo el territorio nacional, como altos cargos militares y diplomáticos, grandes de España y grandes cruces; a la hora de hacerlo en forma verbal se dirá “Su Excelencia” o “Vuestra Excelencia” (vuecencia en forma abreviada); en el encabezamiento de la carta o discurso “Excelentísimo Señor”. V.E. es la abreviatura correcta. Aunque ciertamente Excelencia y Excelentísimo Señor es lo mismo, en la práctica protocolaria se suele reservar las expresiones “Excelencia”, “Su Excelencia”, “Vuestra Excelencia” para jefes de Estado y la de “Excelentísimo Señor” para el resto de las autoridades que tengan derecho a ello.

Ilustrísimo. Segundo de los tratamientos civiles, inferior a Excelencia. En forma verbal se dice “Su Ilustrísima” o “Vuestra Ilustrísima” o “Ilustrísima” o “Ilustrísimo” a secas, y por escrito o para encabezar un discurso, “Ilustrísimo Señor”.

Señoría. Sigue al anterior y es habitual en el orden civil y militar. Fue regulado en la Novísima Recopilación. Se usa así: “Su Señoría” o “Vuestra Señoría” o “Señoría” a secas. En escritos debería ponerse sólo Señor, pero según algunos expertos, se acostumbra a escribir “Ilustre Señor” a los efectos de distinguirlo del “Señor” que es tratamiento que en España, junto a “Señora”, otorgamos a todas las personas. Abreviadamente, suele decirse “Usía”. La expresión “Muy ilustre Señor” es una variante de este grupo. Este tratamiento se emplea actualmente para los jueces, los jueces de paz y en el tratamiento usual entre los miembros del Congreso y del Senado.

A esta relación hay que añadir, naturalmente, los que corresponden a familias reales (Majestad, Alteza) y los nobiliarios. Los tratamientos pueden ser personales, los que corresponden a personas por sus propios méritos (generalmente, de por vida) o en razón de su cargo (en tanto lo ocupa, salvo que se disponga el carácter vitalicio) o tratamientos impersonales, los que corresponden a organismos, entidades o corporaciones muy cualificados y que tienden a desaparecer. En este último caso los tratamientos son aquéllos que históricamente hayan sido concedidos por la autoridad Real o los poderes del Estado.

Si el tratamiento corresponde por la función lo lógico es que anteceda a la expresión del cargo (Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón), pudiendo trasladarse únicamente al nombre cuando se prescinde de la categoría, como suele ocurrir en algunas comidas (Excmo. Sr. D……). Si el tratamiento es por distinciones personales o títulos, va parejo al nombre (Excmo Sr. D…., duque de …… o Excmo. Sr. D……, por el hecho de tener una Gran Cruz de alguna Orden). Por otra parte, hay que señalar que por tradición el mismo tratamiento que demos a la autoridad masculina se lo hemos de dar igualmente a su cónyuge. Sin embargo, no es costumbre que se aplique al marido o consorte de la autoridad, algo que en nuestra opinión debería conferirse solamente por el principio de la igualdad de sexos en nuestra normativa. No obstante, somos más partidarios de que los tratamientos para los consortes desaparezcan, ya que es un honor personal no compartible.

Respecto a esto, hemos de advertir que los tratamientos han perdido fuerza en la actualidad, al menos en la conversación oral, donde se sustituye el mismo por otras expresiones como presidente, ministro, alcalde… No obstante, para dirigirse a miembros de la Familia Real o a un jefe de Estado, sigue conservándose el tratamiento, ya sea de Majestad, Alteza o Excelencia, si bien muchos prefieren la palabra Señor o Señora, que se les hace menos difícil de pronunciar o menos cargante. En la correspondencia escrita se mantiene habitualmente, así como en el uso de tarjetas indicadoras o invitaciones personalizadas, ya sea junto al cargo o junto al nombre. La creciente pérdida del uso de los tratamientos en España es fruto, básicamente, de la evolución de nuestras costumbres, de la mayor influencia externa (pocos países conservan ya tratamientos especiales), del no uso de los mismos en los medios de comunicación y del deseo de muchos de los que tienen derecho a ellos de que se prescinda de los mismos como medida para favorecer un acercamiento. En la actualidad, los tratamientos mayores marcan distanciamiento, razón por la cual muchos optan por prescindir de ellos.

En este sentido, estamos absolutamente convencidos de que terminarán por desaparecer, sino en la normativa o la costumbre, en el uso cotidiano. Un buen ejemplo lo constituye el Código del buen gobierno del Gobierno? aprobado por el Consejo de Ministros del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, en el que expresamente se señala que los altos cargos de la administración no usarán más tratamiento que el de Señor, renunciando a los excelentísimos e ilustrísimos. En el punto octavo del apartado tercero se dice textualmente: “El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de Señor/Señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente. En misiones oficiales en el extranjero les corresponderá el tratamiento que establezca la normativa del país u organización internacional correspondiente”.

Este código es de obligado cumplimiento para todos los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, tal y como se establece en el apartado primero: “Los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado actuarán, en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y ajustarán sus actuaciones a los siguientes principios éticos y de conducta que se desarrollan en este Código: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres”.

Esta disposición, que sólo tiene aplicación en la Administración General del Estado y sus altos cargos, no la conserva en el resto de las administraciones, ni en los poderes legislativo y judicial, lo que ha originado situaciones a las que no estamos muy acostumbrados. Así, es habitualmente escuchar expresiones cuando se anuncian autoridades o cuando se encabeza una discurso:

– Majestad
– Sr. Presidente
– Excelentísimo Sr. Presidente del Congreso
– Sra. Ministra
– Excelentísimos Sr. Alcalde
– Excelentísimas e ilustrísimas autoridades
– Señoras y señores

2. Tratamientos reales y nobiliarios

A los Reyes se les da el tratamiento de Majestad, al que pueden añadirse las palabras Real o Imperial según el caso. La primera referencia histórica al respeto la tenemos en la Novísima Recopilación, que en su título XII del libro VI (De los tratamientos de palabra y por escrito) estipula que para dirigirse al Rey no se diga más en el encabezamiento que la palabra Señor y en el remate “Dios guarde la Católica persona de V.M.”, sin añadir ninguna otra cortesía. En el sobre bastaría con escribir: “Al Rey Nuestro Señor”.

Hay constancia legal de tal título en las Cortes de Cádiz, por decreto de 19 de abril de 1814, que de acuerdo con la Constitución de 1812, fija el tratamiento de Majestad exclusivamente para el Rey. Hoy en día éste se extiende a la Reina Consorte.

Los príncipes e infantes tienen el tratamiento de Alteza. Es en la Novísima Recopilación donde se pone de manifiesto esta cuestión, al señalar que al Príncipe Heredero se le dará el mismo tratamiento que al Rey, cambiando Rey por Príncipe y Majestad por Alteza, y rematando la carta con la expresión “Dios guarde a V.A.”. Alteza también se extiende al Regente. El primer antecedente lo tenemos entre 1869 y 1871 en que el Duque de la Torre fue Regente y tenía el tratamiento antes señalado. Antiguamente, los infantes recibían el tratamiento de Serenísimos Señores, cuestión que, en la actualidad, se ha cambiado por el de Alteza.

Los Grandes de España y sus primogénitos reciben el tratamiento de Excelentísimo, así fijado ya en las Ordenanzas de Carlos III (Real Decreto de 24 de junio de 1834). Sus hijos no primogénitos tendrán el trato de Señoría que, según la misma disposición, habría de extenderse a marqueses, condes, comendadores mayores de las Órdenes de Santiago, Calatrava y Alcántara y a los claveros de las mismas, entre otros.

Aunque no hay nada regulado al efecto, Francisco López- Nieto, frente a otros intentos más disparatados, se muestra partidario de que, de acuerdo a los usos y costumbres, el tratamiento de Excelentísimo sea para los duques con Grandeza de España, y para los demás el de Señoría, si bien señala que, “a lo sumo, podría atribuirse tratamiento de Ilustrísimo, de acuerdo con el uso, a los marqueses y condes”. En esta línea se actúa en la actualidad.

3. Tratamientos por condecoraciones

Corresponde el tratamiento de Excelentísimo a los poseedores de las primeras categorías de todas las Órdenes (Collar o Grandes Cruces). Señoría Ilustrísima a quienes posean la encomienda de número o encomienda de placa. Los demás grados dan derecho a Señoría o no otorgan ningún tratamiento. Para ello, es preciso consultar los reglamentos de todas las Órdenes.

4. Tratamientos usuales para las autoridades

Según algunas normativas, tradiciones, costumbres y disposiciones internas se reproducen a continuación los diferentes tratamientos a las autoridades cuya base original sale de una circular interna elaborada en su momento desde Protocolo del Estado, publicada en la Revista Internacional de Protocolo. Esta lista que ofrecemos ha sido elaborada teniendo en cuenta cambios posteriores normativos, opiniones de autores expertos en la materia y otros que han terminado por convertirse en costumbre. Obviamente, dado el gran número de autoridades y personalidades que tienen derecho a tratamiento, y ante la falta de una legislación unificada al respecto, nos hemos limitado a reflejar las autoridades de más referencia, advirtiendo que no están todas y que muchas de éstas tienen tratamiento por asimilación.

-Casa Real

(R.D. 6/11/1987 Régimen de Títulos, Tratamientos y Honores de la Familia Real y de los Regentes): Su Majestad el Rey (Q.D.G.) (S.M.); SS.MM los Reyes; Su Alteza Real el Príncipe de Asturias (S.A.R.); Su Alteza Real Doña… Infanta de España (S.A.R.).

-Casa de su Majestad el Rey

Excmo. Sr. Jefe de la Casa de S. M. el Rey; Excmo. Sr. Secretario General de la Casa de S.M. el Rey; Excmo. Sr. Jefe del Cuarto Militar de S. M. el Rey.

-Jefes de Estado (no coronados)

Su Excelencia el Sr. Presidente de la República de… e igual tratamiento para sus cónyuges (SS.EE. sin perjuicio de otros tratamientos, privativos de alguna Nación).

-Excelentísimo Señor

Tienen derecho a tratamiento de Excelentísimo (Excmo. Sr./Sra.) las siguientes personalidades:

a) En el poder ejecutivo: presidente del Gobierno, vicepresidente del Gobierno, ministros, delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y secretarios de Estado, embajadores y ministros plenipotenciarios de primera y segunda clase, jefes de misión diplomática aunque no sean embajadores de carrera mientras ejerzan tal cargo.

b) En el poder legislativo: presidente del Congreso de los Diputados, presidente del Senado, miembros de las mesas del Congreso y del Senado, senadores, diputados (coloquialmente señoría), Defensor del Pueblo y Defensores adjuntos, presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas.

c) En el Tribunal Constitucional: presidente, vicepresidentes y vocales.

d) En el poder judicial: presidente, vicepresidentes, vocales y secretario general del Consejo General del Poder Judicial, presidente del Tribunal Supremo, presidentes de Sala del Tribunal Supremo, presidente de la Audiencia Nacional, presidente del Tribunal Superior de Justicia de las comunidades autónomas, fiscal y magistrados del Tribunal Supremo y Fiscal General del Estado, tenientes fiscales, fiscales jefes de sala del Tribunal Supremo, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma y todos los que tengan como categoría la de fiscal de sala.

e) En el Consejo de Estado: presidente, los consejeros de Estado y secretario general.

f) En las comunidades autónomas (sin perjuicio de los tratamientos históricos que les puedan corresponder): presidentes de los consejos de Gobierno (presidentes de las comunidades autónomas, a excepción de las de Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana, que tienen el de Molt Honorable Sr.), presidentes de las asambleas parlamentarias (el de Cataluña usa el de Molt Honorable Sr., el de las Cortes Valencianas, Molt Excel-lent y el del Parlamento Balear, Muy Honorable), consejeros de comunidades autónomas (a excepción de Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares que utilizan el de Honorable), miembros de las Mesas de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y diputados regionales.

g) En las entidades locales: alcaldes de ayuntamientos y presidentes de cabildos insulares que se han acogido a la Ley de Grandes Ciudades y alcaldes que históricamente han recibido esa distinción por otorgamiento real y presidente de la Diputación de Barcelona.

h) Otras autoridades y personalidades: eurodiputados, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, gobernador del Banco de España, subgobernador del Banco de España, presidente del Instituto de España, presidentes y académicos de las Reales Academias del Estado, ex presidentes y ex ministros del Gobierno, consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear, caballeros y damas del Collar, Grandes Cruces de las Órdenes Españolas (civiles y militares), grandes de España (todos los duques y demás títulos con Grandeza de España). También tienen derecho a este tratamiento todos los cargos directivos de los organismos autónomos asimilados a ministro, secretario de Estado y subsecretario.

I) Universidades: rectores de las universidades (Ley 29.07.43, Magnífico y Excelentísimo Señor. Ejemplo: Se escribe «Excmo. Sr. Don…, Rector Magnífico de la Universidad de… o Excelentísimo Señor Rector Magnífico), y vicerrectores, Ley 29.07.43).

Ilustrísimo Señor

Tienen el tratamiento:

a) En la Administración General del Estado: subsecretarios, secretarios generales directores generales, secretarios generales técnicos (o asimilados de cargos directivos de los organismos públicos o de los entes públicos empresariales), subdelegados del Gobierno, directores insulares del Gobierno, jefes de gabinete de las delegaciones del Gobierno, delegados de Hacienda, delegados de Defensa, delegados territoriales de los ministerios, jefes superiores de Policía, comisarios generales de Policía, delegados de Hacienda regionales y provinciales de los ministerios, ministros plenipotenciarios de tercera y consejeros de embajada.

b) En el poder legislativo: secretario general del Congreso de los Diputados, y letrado mayor del Senado.

c) En el poder judicial: presidentes de las audiencias provinciales, magistrados de la Audiencia Nacional, presidentes de salas de los tribunales superiores de Justicia y de las audiencias provinciales, fiscales jefes de las audiencias provinciales, magistrados y fiscales (con ese rango en la carrera fiscal).

d) En las comunidades autónomas: consejeros del Gobierno de las comunidades autónomas de Asturias, Castilla-La Mancha, Navarra y Ciudad de Ceuta, diputados de los parlamentos autonómicos (a excepción de Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares, que son Honorables) y letrado mayor de dichos parlamentos, viceconsejeros, secretarios autonómicos y directores generales en la mayor parte de las comunidades autónomas (salvo Cataluña, Asturias, Navarra y Baleares), presidentes de tribunales de cuentas, defensores del pueblo, presidentes de consejos consultivos o nombres similares en cada comunidad.

e) En las corporaciones locales: presidentes de Diputación y de Cabildo Insular, tenientes alcaldes de los municipios que se han acogido a la Ley de Grandes Ciudades y vicepresidentes de Cabildo que igualmente se hayan acogido a ésta, y determinados concejales de ayuntamientos que por razones históricas ostenten ese privilegio.

f) Otros: secretarios generales y gerentes de las universidades, decanos y vicedecanos de las facultades universitarias, secretarios generales de las principales corporaciones públicas y decanos de colegios profesionales. Personalidades: caballeros o damas con la Encomienda con Placa, de las Órdenes españolas (civiles y militares), títulos nobiliarios de marqués, conde, vizconde y barón que no posean una Grandeza de España.

Fuerzas Armadas

Los tratamientos dados a los miembros de las Fuerzas Armadas están perfectamente recogidos en las Reales Ordenanzas de los tres Ejércitos. Así, por ejemplo, en las del Ejército de Tierra (Real Decreto 2945/1983) están contemplados en los artículos 301 a 305 (a. i.), de los cuales se puede efectuar el siguiente resumen:

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este titulo.

-Excelencia: oficiales generales, caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo en la categoría de Gran Cruz y condecorados con la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo rojo, azul, amarillo o blanco.

-Señoría: coroneles, capitanes de Navío, caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo en la categoría de Placa y jueces militares en el ejercicio de su cargo (si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración).

-Usted: restantes miembros de las Fuerzas Armadas no contemplados en los puntos anteriores.

Los caballeros y damas de la Real y Militar Orden de San Fernando condecorados con la Gran Cruz Laureada o la Cruz Laureada tendrán el tratamiento superior al que por su empleo le corresponda.

Los caballeros o damas de la Real y Militar Orden de San Fernando condecorados con la Medalla Militar Individual tendrán el tratamiento del empleo inmediato superior al suyo.

Carrera diplomática

Dentro de la carrera diplomática, tienen tratamiento de:

-excelentísimo: introductor de embajadores, embajadores de España (de grado), embajadores de España en… (de grado; Reales Ordenes de 16.05.88 y de 25.05.90), ministros plenipotenciarios de primera clase, ministros plenipotenciarios de segunda clase (Real Orden de 25.05.90).

-Ilustrísimos: ministros plenipotenciarios de tercera clase (Real Decreto de 27.05.90), consejeros de Embajada.

Los secretarios de Embajada de primera, segunda y tercera clase tienen el tratamiento de Sr. D.

En relación al cuerpo diplomático acreditado en España, el Nuncio (Excmo. y Rvdmo.), el decano y los embajadores tienen el tratamiento de Excelentísimo, el consejero de Embajada, Ilustrísimo y los cónsules, Honorable Sr.

Iglesia Católica

A efectos orientativos para la redacción de documentos oficiales, se indican los tratamientos de la confesión católica: Su Santidad el Papa (S.S.), cardenales príncipes de la Iglesia (Eminentísimo Señor; en el lenguaje coloquial Vuestra Eminencia o Su Eminencia), Nuncio Apostólico en España y arzobispos (Excmo. y Rvdmo. Sr.), obispos y abades mitrados (Ilmo. y Rvdmo. Sr.), vicarios generales y canónigos (Muy Iltre. Sr.), arciprestes y párrocos (Rvdo. Sr. Arcipreste o Rvdo. Sr. Pdrroco de… o Vuestra Reverencia o Reverendo Señor) y superiores de órdenes religiosas (Reverendísimo Padre o Reverendísima Madre).

Tratamientos por distinciones o premios

Además de los tratamientos que se regulan para determinadas condecoraciones, hoy se admite ya que quienes reciban determinadas distinciones, ya sean fruto del Derecho Premial de las autonomías o corporaciones locales o premios distintos a las condecoraciones promovidos por instituciones del Estado o vinculadas a la Corona, pueden tener derecho a usar un tratamiento especial. Así, algunas autonomías y corporaciones locales establecen en sus reglamentos correspondientes tratamientos normalmente de ilustrísimos para sus medallas, hijos predilectos o adoptivos o similares. También, por ejemplo, hoy se da el tratamiento de excelentísimo a quien recibe el premio Cervantes, o un Nobel o un Premio Príncipe de Asturias, entre otros muchos.

Reflexiones en tomo a los tratamientos de uso corriente en la vida social. «Usted» y «Don».

Aunque una persona, como le ocurre a casi todas, no tenga derecho a ningún tratamiento especial, no debe ser tratada de tú por un desconocido. Como advierte Amando de Miguel, la distinción entre el tú y el usted, como dos formas alternativas de dirigirse al interlocutor, no es una reliquia aristocratizante, sino que facilita mucho las relaciones sociales. No obstante, a la vista está cómo en España avanza la costumbre del tuteo, incluso de los niños hacia las personas de cualquier edad.

Como dice María Rosa Marchesi, en España se ha impuesto de tal forma el tuteo a nivel coloquial que hay gente que prácticamente no usa el usted. Y añade Camilo López que “una buena parte de los españoles prefiere, siempre que le sea posible, evitar el uso del usted en sus conversaciones con otras personas, ya que consideran que eso les sitúa en una posición de inmerecida inferioridad”.

Hoy es más bien la edad y no la categoría social la que condiciona una y otra forma verbal, al menos esto ocurre en ocasiones especiales (veraneo, una fiesta). Pero, de todas formas, debe ser norma que dos personas no se tuteen hasta que la de mayor categoría empieza a tutear a la otra, y solicita que le apee el tratamiento.

En opinión del autor últimamente mencionado, cuando no obtengamos el permiso expreso de la persona con quien hablamos, el que habla debería dar el tratamiento de usted a las siguientes personas:

1. Aquellas a quienes no conozca o le acaben de ser presentadas.
2. Quienes tengan una edad claramente superior a la suya.
3. Quienes le merezcan un especial respeto por su categoría social o profesional.

El tratamiento de don se antepone siempre al nombre de pila. Aunque teóricamente tienen derecho al mismo quienes estén en posesión de un título académico, lo cierto es que el uso ha modificado en gran manera su utilización, dándose hoy de palabra a las personas de cierto relieve social o posición económica, y no siempre en la totalidad del territorio español.

Igual que vimos que ocurría en el mundo oficial, en los actos sociales privados se acostumbra llamar a las personas de relieve por la denominación de su cargo o categoría personal (subsecretario, embajador) o de su título nobiliario. Respecto a este último supuesto, es costumbre dirigirse o referirse a estas personas anteponiendo el nombre de pila al del título (no al del apellido), e igual para sus esposas. Paco X y Marina X serán, respectivamente, el conde de X y su esposa.

No obstante lo dicho, la norma correcta ha de ser que, tanto al dirigirnos a una persona como al referimos a ella, debe anteponerse la palabra don o señor delante del nombre o apellido, respectivamente.

Bibliografía

-Fuente Lafuente Carlos, Protocolo oficial. Las instituciones españolas del Estado y su ceremonial, Madrid, Ediciones protocolo, 2006.
-López-Nieto, Francisco, Manual de protocolo, Barcelona, Editorial Ariel, S.A., 2007.
-Suárez Pinilla Manuela y otros, El Protocolo en las universidades españolas, Madrid, Ediciones protocolo, 2006.
-Urbina, José Antonio, de, El gran libro del protocolo, Madrid, Ediciones Temas de Hoy, S.A., 2001.

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