Heraldaria
Tramitación de expedientes nobiliarios
Tramitación de expedientes de ingreso en Corporaciones Nobiliarias
(Confeccionamos expedientes de ingreso en todas las corporaciones nobiliarias españolas)
PADRÓN GENERAL DE DESCENDIENTES DE NOBLES ESPAÑOLES
1º) Presentación
Forma parte de la condición humana, el afán de superación en todas aquellas disciplinas a las que dedicamos nuestras energías. Aquellas personas que consiguen medrar, son dignas de admiración y engrandecimiento, puesto que al ensalzar sus virtudes, nos hacemos partícipes de sus logros, consiguiendo con ello recompensar tanto los anhelos del interesado, como los del resto de conciudadanos. Conocer a aquellos antepasados que engrandecen nuestra memoria, nos hace sentirnos orgullosos de formar parte de un todo, a la par que nos indica el verdadero camino a seguir. La calidad de nuestros antepasados constituye un patrimonio histórico-familiar que debe ser mantenido y conservado en el tiempo para conocimiento de nuestros descendientes.
Con el propósito de reunir en un padrón general a todas aquellas personas que actualmente descienden de personas consideradas como Nobles en el Antiguo Régimen se constituye el Padrón General de Descendientes de Nobles Españoles.
Nuestra comisión de expertos (formada por Licenciados en Derecho, Diplomados Superiores en Heráldica, Genealogía y Nobiliaria (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), Expertos
Universitarios en Relaciones Institucionales y Protocolo y Correspondientes del Colegio Heráldico de España y de las Indias, teniendo como órgano consultivo el Consejo Asesor de Heráldica y Genealogía de España), hace un peritaje de las pruebas genealógicas y nobiliarias aportadas por el interesado y, una vez se compruebe su veracidad y suficiencia, se emite un documento (en forma de diploma), firmado y sellado por el director general de este padrón, que tiene como fin constatar la autenticidad de la documentación, así como la suficiencia de la misma, verificando de este modo la genealogía y nobleza que el interesado quiere probar como descendiente de persona Noble para que se le tome asiento y registro en este padrón, donde queda copia.
En referencia a la Nobleza apuntó el insigne filósofo don José Ortega y Gasset que «los derechos que en su día tuvo la nobleza no son originariamente concesiones o favores, sino, por el contrario, conquistas. Y, en principio, supone su mantenimiento que el privilegiado sería capaz de reconquistarlas en todo instante, si fuera necesario y alguien se lo disputase. Los derechos privados no son, pues, pasiva posesión y simple goce, sino que representan el perfil a donde llega el esfuerzo de la persona». Aquel que nace en el seno de una familia Noble, nace con la obligación de superar aquella hazaña que dio origen al ennoblecimiento de su estirpe, esforzándose en conseguir metas que beneficien al resto de sus congéneres, independientemente de la condición social a la que pertenezcan. Aquel que cegado por la vanidad, no lleva a cabo dicho esfuerzo, sino que se limita a sacar provecho de los derechos ganados por sus antecesores, no es un verdadero Noble, sino la vergüenza de toda su prosapia.
2º) Condiciones para registrarse en este padrón
Para poder registrarse en este padrón es condición necesaria descender bien por vía paterna (agnada) o bien por vía materna (cognada), de determinada persona Noble, respetando las tradicionales leyes, costumbres y principios de la Genealogía y la Nobiliaria española. Debido a que es un padrón de descendientes de nobles incluimos la posibilidad de que aquellas personas que descienden de Nobles por vía de mujer en cualquier grado y línea puedan inscribirse en este padrón como descendientes de nobles que son.
3º) Quienes pueden inscribirse en este padrón
Pueden inscribirse en este padrón todas aquellas personas de cualquier nacionalidad que demuestren fehacientemente descender de persona considerada como Noble en el Antiguo Régimen de España.
4º) Principales pruebas nobiliarias
• Reales Cartas de Concesión, Sucesión o Rehabilitación de Grandezas y Títulos del Reino, que llevan
anexa la nobleza con arreglo a lo dispuesto en la Real Cédula de Carlos IV de 10 de Abril de 1807.
• Las Reales Ejecutorias y Provisiones de nobleza obtenidas en las Reales Chancillerías de Valladolid, Granada o Ciudad Real.
• Las declaraciones o ejecutorias de nobleza obtenidas en las Reales Audiencias de Coruña, Oviedo, Barcelona, Valencia o Zaragoza.
• Los Reales privilegios de concesión, confirmación o declaración de nobleza o hidalguía.
• Ser Caballero de las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa o San Juan de Malta, sin dispensa de nobleza.
• Ser Caballero de la Real y Distinguida de Carlos III (desde su fundación hasta 1847, en que dejaron de exigirse), sin dispensa de nobleza.
• Ser Caballero de la Real Maestranza de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia o Zaragoza, sin dispensa de nobleza.
• Ser miembro del Real Cuerpo Colegiado de Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid, sin dispensa de nobleza.
• Haber pertenecido a los Reales Seminarios de Madrid o Vergara, siempre que conste la exigencia de prueba de nobleza.
• Las informaciones de hidalguía que se hacían para cargos de la Santa Iglesia Catedral de Toledo, así como en las demás, siempre que conste expresamente que se exigiese la prueba de nobleza y se conserven en el expediente.
• Ser Caballero Cadete o Guardia Marina, en la época en que para ello se exigían pruebas de nobleza, siempre que se conserve el expediente probatorio de nobleza.
• Las informaciones nobiliarias hechas ante la Cámara de Castilla para cualquier efecto, y especialmente las practicadas para la obtención de Títulos del Reino.
• La constatación de la calidad de noble en las hojas de servicio de los militares. • Ser Montero de Cámara de Su Majestad, que ejerció este cargo u obtuvo Albalá.
• La inscripción como noble o hijosdalgo en los padrones o listas de vecinos, con distinción de estados, que se hacían a consecuencia de orden de Su Majestad o de la Real Chancillería, para exenciones, alcabalas, repartimientos, quintas, etc.
• El ejercicio de cargos municipales por el estado noble así como la elección activa o pasiva o concurrencia a los Concejos en que expresamente conste la calidad noble.
• La insaculación en las bolsas de nobles para la provisión de cargos propios de los mismos, en las localidades donde hubo distinción de estados.
• El ejercicio de cargos u oficios de República reservados al estado noble.
• Las informaciones judiciales sobre nobleza, hechas con prueba documental y testifical, asistencia de Síndico Procurador General y aprobación del Juez o Justicia ordinaria, que se hacían para todos los efectos.
• Ser Alcaide de fortaleza, habiendo prestado pleito homenaje.
• Todas aquellas otras pruebas no enumeradas anteriormente y que constaten la nobleza indubitada del
individuo.
5º) Procedimiento de solicitud de inscripción en el padrón
Para solicitar la inscripción en el padrón, el interesado:
1º) Debe hacernos llegar un escrito de solicitud en el que consten todos sus datos personales (nombre, dirección, teléfono, etc.).
2º) Debe aportar toda aquella documentación necesaria y suficiente para probar que se desciende de una determinada persona Noble. Dicha documentación debe enviarse autenticada. Puede ser fotocopia compulsada de su original por el responsable del archivo donde esté custodiada o ante notario.
Si alguna parte de la documentación es muy antigua, siendo necesario para su correcta comprensión tener conocimientos de paleografía, es necesario aportar junto con dicha documentación una trascripción de dicho documento.
3º) También deberá remitir un árbol genealógico firmado por el interesado. La documentación debe ir numerada y asociada al árbol genealógico para facilitar el seguimiento de la genealogía.
Para más información contacte con nosotros en el correo electrónico heraldaria@gmail.com.
ELENCO DE CABALLEROS Y DAMAS DEL REINO DE ESPAÑA
1º) Introducción
Es un hecho conocido como natural y que viene produciéndose desde los primeros tiempos de la humanidad, que en toda sociedad hacen su aparición grupos de personas que, bien por su saber, por la situación económica de que disponen o por valor en la guerra, prestan destacados servicios a la colectividad interviniendo destacadamente en sus negocios públicos, bien sea en el campo de la política, la economía, la defensa del territorio nacional, el progresismo en las artes, en las ciencias, etc. La sinceridad y el rigor histórico obliga a efectuar ciertos reconocimientos a estas personas que fueron las que constituyeron lo que en principio se denominó nobleza.
La nobleza, si tiene algún sentido, es el de servir a los demás siquiera sea a través de un recuerdo o de un ejemplo permanente que estimula las voluntades. Algo más que la pura y simple ostentación de una distinción que diferencia. Un motivo más que obliga a ser ejemplo para mantener la posesión de algún modo privilegiada, especialmente cuando el privilegio se fragua en sacrificio, conductas o actitudes dignas de ser emuladas porque sólo entonces es verdadera distinción merecida y por serlo justificable en su mantenimiento.
Para Bernabé Moreno de Vargas en su «Discursos de la Nobleza de España», la palabra noble, entre nosotros, se deriva de las latinas notabile o noscibile, que significan respectivamente notable y conocido y en ambos casos, notable y conocido por bueno y virtuoso, según conviene al citado autor al que siguen otros muchos tratadistas. Pero se hace necesario inmediatamente distinguir entre dos diferentes momentos de perfeccionamiento de la nobleza, una vez aceptada su etimología, nos referimos a esa dualidad que existe entre lo que de antiguo viene llamándose nobleza moral, espiritual o de mérito, que tiende a la excelencia y la que se designa como nobleza civil o política. A Mariano Madramany en su «Discurso sobe la Nobleza de Armas y Letras» le parece que nobleza natural o moral es la que compete a todos los que ganaron fama y reputación por sus virtuosas y esclarecidas acciones en servicio de Dios, del Rey y de la Patria, cobrando estimación o ventaja sobre los otros, y nobleza civil o política la concedida por el Príncipe o por sus leyes, como legítima declaración de la primera. Añade Moreno de Vargas, recogiendo la doctrina de Bártulo de Sassoferrato, que considera que la nobleza sólo puede alcanzarse por dos caminos que establece la Ley 12, Título XXI, Partida 11 del famoso Código del Rey Sabio: A) Por el saber, donde incluye la práctica de todas las Ciencias y Artes Liberales, y B) Por bondad de costumbres donde incluye los hechos notables de los hombres realizados en la guerra o en la paz; estos dos caminos sólo pueden originar nobleza política, cuando hayan sido declarados por el Soberano.
Como ejemplo, es de recordar que una ley de Partida concede el tratamiento de conde a los profesores de jurisprudencia que llevasen veinte años de enseñanza; otra, privilegio de nobleza a los doctores y licenciados que una pragmática de Carlos III extiende a las familias de los que durante tres generaciones ejercitasen oficios mecánicos con adelantos notables en sus artes respectivas.
¿Cómo se alcanza la nobleza? En el pasado, se hacía principalmente a través de los hechos de armas, las Cruzadas, las guerras por la independencia patria, la conquista del Nuevo Mundo etc. Hoy, la nobleza puede adquirirse de muchas formas: La sabiduría en el gobierno de una nación, los servicios eminentes al Estado, los sabios y científicos que con su labor contribuyen en modo decisivo al progreso del país, los méritos relevantes en las ciencias, así como en todos los campos de las Bellas Artes, la literatura, la pintura, etc. También en la industria que contribuye a la riqueza nacional, en fin la nobleza se alcanza distinguiéndose notablemente en aquello a lo que se dedica la vida de una persona, siempre y cuando esa actividad repercuta en el bien de la nación, social, cultural, industrial o científicamente.
Como ya hemos dicho, en la nobleza existe aquella de condición heredada en que las personas nacen nobles en su familia, y aquella otra de condición que llamaremos social o natural, es decir, la que se consigue a través de méritos que se consideren de interés público. Aquellas personas que son nobles de sangre por nacer en el seno de una familia noble, tienen la obligación de comportarse de modo ejemplar en su día a día, intentando así superar los méritos ganados por sus antepasados, es decir, tiene que comportarse con nobleza y generosidad. Aquellas personas que no naciendo en una familia noble alcanzan la nobleza natural, moral, espiritual o de mérito, demuestran con su esfuerzo diario su nobleza y generosidad.
La nobleza es Historia viva y precisamente por serlo, necesita de una permanente adaptación a la constante mutación del medio. Y aquí radica una de sus originalidades más destacadas: el mesurado equilibrio en que se mantienen sus instituciones entre el pasado y el presente, armonizando lo vetusto con lo innovador, lo inamovible con lo que puede y debe evolucionar.
La nobleza se ganó un puesto de honor en la Historia de España, pero tiene que ganar, día a día, su derecho a mantenerlo. Y quizá sea esto más difícil, pero no menos necesario, si no se quiere ver instalada en el anaquel de los trastos viejos e inservibles. Una nobleza que sirva a la sociedad de cada día; que sea ejemplo y estímulo para cuantos la conocen y rodean. Por ello, es del todo necesario el imperecedero reconocimiento público de la nobleza de mérito como continuadora, junto a la de sangre o de privilegio, de tantos logros y merecimientos alcanzados por el esfuerzo de las personas de noble espíritu y su natural tendencia a la excelencia. No puede ser que la nobleza no titulada se nutra únicamente de descendientes. Es necesario que se incorporen a sus filas, como desde tiempo inmemorial, personas que a través de sus méritos, den origen a nuevas cabezas de linaje.
Según la segunda acepción del diccionario de La Real Academia Española, mérito es el resultado de las buenas acciones que hacen digna de aprecio a una persona.
Como decía el insigne tratadista don Vicente de Cadenas y Vicent: “Quizá entre todas las noblezas la de mérito es la más genuina, la auténtica y verdadera de ellas. Es la alcanzada por un individuo en virtud de sus hazañas, méritos para con la sociedad. Hoy, esta nobleza, esta distinción, queda cifrada a la concesión de una condecoración, concesión que, como en aquel entonces, es el principio, el reconocimiento de un mérito, es decir, el ennoblecimiento, llevándolo a aquella época, de la persona. Como en la nobleza, estas concesiones o distinciones tienen también su graduación en orden a la importancia de los méritos contraídos por el individuo. Cosas ambas muy similares, pero que la nobleza, en atención a las circunstancias de la vida, únicamente pueden asimilar a la primera, a la más alta de estas distinciones actuales, para que pueda ser tenida en cuenta y considerada como principio de ennoblecimiento. La nobleza de mérito es, indudablemente, se quiera o no se quiera, el arranque de toda nobleza, así ha sido, es y tiene que continuar siendo. El noble de sangre es consecuencia y proviene de algún antepasado que llevó a cabo un hecho meritorio”.
2º) La caballería
Los caballeros, en su origen, no pertenecían a la nobleza propiamente dicha. Eran hombres que poseían medios suficientes para mantener caballos con los que ir a la guerra, y los reyes pagaban sus servicios concediéndoles prerrogativas al estilo de las de los infanzones y los hidalgos. Numerosas veces pertenecían al estado llano gente enriquecida que llegaban a constituir como una segunda nobleza. Junto con los infanzones y nobles de sangre, los caballeros constituían la «mesnada» o ejército de corte señorial y gozaban, naturalmente, de un estado de privilegio. Al caballero no se le exigía poseer hidalguía, bastaba que le fuera concedida por quién podía hacerlo y en un comienzo lo único que se le exigía era tener caballo y armas para combatir. En un principio, lo único que interesaba a los reyes era que los caballeros fueran hombres de armas pero con el tiempo, este estado de cosas se fue transformando, creándose determinadas leyes para ser considerado caballero.
Así por ejemplo, Juan Mathias Estevan y Eraso en su obra «Linages de Nobles e Infanzones del Reyno de Aragon y sus descendencias» afirma lo siguiente sobre los caballeros: “Caballero es dignidad el serlo, según Molina, y así lo es el que actualmente es armado Caballero, y para serlo, ha de ser Noble, o Infanzón o Ciudadano de Zaragoza, que estos por privilegios de los reyes, gozan de privilegios de infanzones, y así pueden ser armados Caballeros y también puede el Rey en la guerra armar Caballeros aunque no sean infanzones. El descendiente de Caballero por línea de varón, queda en Infanzón, sea legítimo o no lo sea, hembra o varón, y aunque sus hijos sean nacidos antes que él fuese promovido a Caballero, quedan Infanzones. Los Caballeros, a más de los privilegios de los Infanzones, los cuales tienen ellos, tienen que estos, ni sus hijos, ni nietos, no son tenidos de hacer salva por su infanzonía de ellos. El Caballero puede bien armar Caballero a cualquier noble, o Infanzón, o Ciudadano de Zaragoza”.
Varias son las acepciones que el diccionario de la Real Academia Española asigna a la palabra caballero. Tres de ellas son las que interesan a nuestro propósito:
1. Hidalgo de calificada nobleza.
2. Hombre que pertenece a una orden de caballería.
3. Hombre que se porta con nobleza y generosidad.
Si bien las dos primeras, podríamos decir, que proceden del pasado (las que lógicamente iban acompañadas de la tercera acepción), es la tercera acepción la que enlaza y debe enlazar con el presente, con la modernidad, con la adaptación a la sociedad actual del siglo XXI, sin que por ello se haya de excluir a las anteriores, continuadas por la sangre de sus herederos.
El acceso a la nobleza nunca fue, ni debe ser, un camino cerrado para nadie que a través de su esfuerzo sea digno de alcanzar tal reconocimiento. En referencia a la nobleza apuntó el insigne filósofo don José Ortega y Gasset que “los derechos que en su día tuvo la nobleza no son originariamente concesiones o favores, sino, por el contrario, conquistas”.
Hoy en día comportarse con nobleza y generosidad es patrimonio de aquellos que se esfuerzan cada día por mejorar y, cuyos méritos son reconocidos por terceros, haciéndoles merced de la más que merecida condecoración, título, admisión o privilegio.
3º) El Elenco
Partiendo de todo lo argumentado anteriormente, es propósito de este Elenco de Caballeros y Damas del Reino de España, aglutinar a todas aquellas personas, que sean nobles por nacimiento o privilegio, o que sean nobles por méritos propios y, que se comprometan con los principios y códigos morales de la Caballería, es decir, rectitud, benevolencia, cortesía, veracidad y sinceridad, honor y lealtad.
No es intención de este Elenco ser una corporación, asociación, congregación, etc., al uso tradicional que todos conocemos, sino un Elenco en su más pura acepción, es decir, catálogo o índice de personas, en este caso cuyo punto de encuentro es la Caballería, con la sana intención de dar continuidad hacia el futuro de sus valores tradicionales, tan necesarios en todo momento, para no dejar morir el compromiso con la sociedad, característica imperecedera de la verdadera nobleza. No podemos permitir que la nobleza sea desterrada de la sociedad, ya que provocaría la extinción del efecto de su gran ejemplo, que de sutil manera la impregna por imitación. Como decían en 1814 los firmantes del manifiesto de los persas, “excluir la nobleza… deja sin esplendor la sociedad y se la priva de los ánimos generosos para su defensa”.
En su momento, una vez llegado al punto de suficiencia, se editará este Elenco en formato de libro, donde constarán los datos de la persona así como los motivos de su inscripción, para su posterior adquisición a precio razonable. El precio de adquisición se indicará en el momento oportuno.
4º) Condiciones para inscribirse en este Elenco
Partiendo del principio de objetividad en cuanto al reconocimiento de causas admitidas para la inscripción, es necesario diferenciar entre aquellas personas con nobleza de sangre o privilegio y aquellas con nobleza de mérito.
• Los nobles de sangre o privilegio podrán inscribirse demostrando que pertenecen a alguna corporación, asociación, congregación, cofradía, etc., donde sea necesario probar nobleza de sangre o privilegio para su ingreso. Las personas que no pertenezcan a ninguna corporación, deberán aportar la documentación necesaria para probar su nobleza de sangre o privilegio.
• Los nobles de mérito podrán inscribirse demostrando que pertenecen a alguna corporación, asociación, congregación, cofradía, etc., donde sea necesario probar algún grado de excelencia, de calidad, de méritos o de compromiso con altos valores espirituales y sociales (que constituye lo que podría denominarse como nobleza de espíritu) para su ingreso. Las personas que no pertenezcan a ninguna corporación, deberán aportar la documentación necesaria para demostrar sus méritos. En este particular, es necesario ser enormemente objetivo para no cometer errores y es por ello por lo que los méritos reconocidos (en el caso de no pertenecer a una corporación) han de emanar de fuentes públicas, como son el Estado, Ejército, Autonomías, Ayuntamientos, Universidades y Academias, principalmente. Así por ejemplo, podrán inscribirse los Doctores en cualquier disciplina, los Catedráticos, los Académicos, los condecorados por cualquier administración, ejército, universidad, academia, etc.
A continuación se publica una lista no exhaustiva de aquellas corporaciones, méritos, etc., que permiten la inscripción en este Elenco:
-SER TÍTULO DEL REINO.
-ÓRDENES, CORPORACIONES, ETC. NOBILIARIAS:
– Orden Militar de Alcántara
– Orden Militar de Calatrava
– Orden Militar de Montesa
– Orden Militar de Santiago
– Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta
– Real Maestranza de Caballería de Ronda
– Real Maestranza de Caballería de Sevilla
– Real Maestranza de Caballería de Granada
– Real Maestranza de Caballería de Valencia
– Real Maestranza de Caballería de Zaragoza
– Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España
– Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid
– Cuerpo de Grandes de España y Títulos del Reino
– Unión de la Nobleza de España
– Asociación Nobiliaria Española
– Unión de Títulos de la Nobleza Hispánica
– Noble Cabildo de San Jorge de Títulos Extranjeros en España
– Noble Compañía de Ballesteros Hijosdalgo de San Felipe y Santiago
– Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge
– Orden Ecuestre del Santo Sepulcro de Jerusalén
– Real Asociación de Hidalgos de España
– Ilustre y Noble Esclavitud de San Juan Evangelista de La Laguna
– Padrón General de Descendientes de Nobles Españoles
– Estamento de Caballeros y Damas de Casas Tituladas Vacantes
– Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Asturias
– Divisa Solar y Casa Real de la Piscina
-Ilustre y Antiquísima Hermandad de Caballeros y Damas Mozárabes de Nuestra Señora de la Esperanza de la Imperial Ciudad de Toledo
– Junta de Nobles Linajes de Segovia
– Muy Ilustre Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca
– Real Cofradía de Caballeros de Nuestra Señora del Portillo
– Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña
– Real Estamento Militar del Principado de Gerona
– Real Hermandad de Infanzones de Illescas
– Real Hermandad del Santo Cáliz de Valencia
– Real Ilustre y Primitivo Capítulo Noble de Caballeros de La Merced
– Real Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros Cubicularios de San Ildefonso y San Atilano
– Solares de Tejada y Valdeosera
-Cuerpo de la Nobleza del Antiguo Reino de Galicia
– Asociación de Caballeros Hijosdalgo de la Casa Troncal de Los Doce Linajes de Soria
– Capítulo Noble de Caballeros de Fernando VI
– Unión de la Nobleza del Antiguo Reino de Mallorca
– Maestranza de Caballería de San Fernando
– Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa
– Cuerpo de la Nobleza del Santo Reino de Jaén
– Orden de San Mauricio y San Lázaro
– Real Orden de Nuestra Señora de Vila Viçosa
– Orden Militar de San Sebastián de la Flecha
– Cuerpo de la Nobleza de la Antigua Corona de Aragón
-NOBLEZA PERSONAL:
– Orden del Toisón de Oro
– Tener Real autorización para el uso en España, por un ciudadano español, de un Título de Nobleza extranjero
– Académicos de número de las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando (Madrid) y San Carlos (Valencia).
– La posesión de la Cruz de la Orden de Isabel La Católica
– Los militares de Coronel o Capitán de Navío arriba
– Los beneficiarios de Grandezas de España o Títulos del Reino de España que lo sean a título personal y por vida del beneficiario.
-ÓRDENES, CORPORACIONES, ETC. PARANOBILIARIAS O DE NOBLEZA DE MÉRITO:
– Real y Distinguida de Carlos III (actual)
– Muy Esclarecida y Antigua Cofradía Orden Militar de Nuestra Señora del Carmen de Molina
– Real y Benemérita Institución de Caballeros Hospitalarios de San Juan Bautista de Cádiz
– Capítulo de Caballeros del Santo Sepulcro de Toledo
– Real Asociación de Caballeros de Santa María de Guadalupe
– Real Hermandad de Caballeros de San Fernando
– Hermandad de Caballeros de San Juan de la Peña
– Real Orden de Caballeros de Santa María de El Puig
– Orden Internacional de San Huberto
– Cofradía del Santo Cáliz de la Cena
– Asociación de Caballeros del Monasterio de Yuste
– Capítulo Hispanoamericano de Caballeros del Corpus Christi de Toledo.
– Orden de San Antón
– Capítulo de Nobles Caballeros de la Reina Isabel la Católica y de la Muy Noble, Imperial y Coronada Villa de Madrigal de las Altas Torres
– Real Orden Militante de Montesclaros
– Hermandad de Muy Ilustres Caballeros Hijosdalgo de Río Ubierna e Infanzones de Vivar del Cid
– Muy Ilustre, Virtuoso, Magnífico y Leal Capítulo de Caballeros Jurados de San Vicente Ferrer
– Asociación Española de Nobles Caballeros de Olmedo
– Cofradía Internacional de Investigadores de Toledo
– Cuerpo Colegiado de Caballeros y Damas del Rey Don Fernando Guanarteme
– Imperial Orden Hispánica del Carlos V
– Muy Insigne Hermandad de Ricoshombres de Mesnada
– Cuerpo Colegiado de Descendientes de la Reales Guardias Walonas
– Orden de San Clemente
– Real Gremio de Halconeros
-Insigne Capitul de L’Almoina de Sant Jordi de Cavallers del Centenar de la Ploma del Reino de Valencia
– Hermandad de Caballeros Custodios del Lignum Crucis de Santo Toribio de Liébana
– Antiguo, Esclarecido y Muy Noble Capítulo de Caballeros del Señorío de la Torre de Molina
– Antigua, Ilustre, Pontificia y Real Archicofradía del Santísimo Cristo del Salvador de Valencia
– Real Cofradía de los Caballeros del Santísimo y Santiago de Burgos
– Capítulo de Caballeros del Santo Sepulcro de Toledo
– Cofradía del Santo Cáliz de la Cena de Valencia
– Ilustre Capítulo de Caballeros de Santa María de Valvanera
– Estament de Cavallers Nobles del Principat de Catalunya
– Hermandad Vieja de Felipe V
– Capitol Nobiliari dels Homes de Paratge del Principat de Catalunya
– Real Archicofradía de los Santos Juan Bautista y Evangelista de los Caballeros de Malta Ad Honorem de Catanzaro
– Institución del Mérito Humanitario
– Capítulo de Caballeros del Antiguo Reino de la Corona de Aragón
– Antigua, Ilustre y Real Cofradía de San Jaime
– Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén
– Real Orden de San Miguel del Ala
– Orden del Águila de Georgia y de la Túnica Inconsútil de Nuestro Señor Jesucristo
– Real Cofradía de Sao Teotonio
– Sociedad de los Cincinnati
– Maestranza de Caballería de Castilla
– Hermandad Nacional Monárquica de España
– Orden de Caballeros Ballesteros de la Santa Vera-Cruz del rey Fernando III
– Cofradía de Ballesteros de la Vera Cruz de Vilches (Jaén)
– Soberana Orden Militar Hispanoamericana del Águila Imperial
– Capítulo de Nobles Posesores de Escudos de Armas del Reino de España
– La Real Sociedad de Armígeros de España (The Royal Society of Armigers of Spain)
– Santos Ángeles Custodios de España
-Capítulo Español de la Real Orden de San Nicolás de los Países Bajos
-MILITARES:
– Batallón y Real Compañía de Veteranos de la Milicia Nacional de la Corte y Reales Sitios
– Memorial Reales Tercios de España
– Tercio Viejo de Barlovento
– Real y militar Orden de San Fernando (Laureada de San Fernando)
– Medalla Militar
– Cruz de Guerra
– Medalla del Ejército
– Medalla Naval
– Medalla Aérea
– Cruces del Mérito Militar
– Cruces del Mérito Naval
– Cruces del Mérito Aeronáutico
– Real y Militar Orden de San Hermenegildo
– Cruz a la Constancia en el Servicio
– Cruz Fidélitas
– Medalla al Servicio de la Política Común de Seguridad y Defensa
– Medalla de las Naciones Unidas
– Medalla OTAN
– Citación como Distinguido
– Mención Honorífica
-CIVILES GENERALES DEL ESTADO:
– Orden del Mérito Civil
– Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
– Orden del Mérito Constitucional
– Orden de Cisneros
– Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo
– Medalla de Oro del Senado
– Medalla de Oro del Congreso de los Diputados
– Orden Civil de Alfonso X el Sabio
– Orden de las Artes y las Letras de España
– Real Orden del Mérito Deportivo
– Medalla al Mérito Filatélico
– Medalla al Mérito de la Radioafición
– Medalla al Mérito en las Bellas Artes
– Orden Civil de la Solidaridad Social
– Orden Civil de Sanidad
– Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas
– Orden Civil del Mérito Medioambiental
– Medalla al Mérito Social Penitenciario
– Medalla de Honor de la Emigración
– Medalla y Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad
– Medalla de la Seguridad Social
– Distinciones de la Cruz Roja Española
– Medalla de Donante de Sangre
– Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil
– Orden del Mérito Policial
– Medalla al Mérito de la Protección Civil
– Medalla al Mérito de la Seguridad Vial
– Medalla al Mérito Penitenciario
– Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial
– Orden Civil del Mérito de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
– Orden Civil del Mérito Postal
– Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario
– Medalla y Placa al Mérito Turístico
– Medalla y Placa al Mérito del Transporte Terrestre
– Medalla y Placa al Mérito de la Marina Mercante
– Medalla al Mérito en el Trabajo
– Medalla al Mérito en el Seguro
– Medalla y Placa al Mérito en el Comercio
– Orden de las Damas Nobles de María Luisa
– Medalla Plus Ultra
– Medalla al Mérito en el Ahorro
-CIVILES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
– Medalla de Andalucía
– Medalla de las Cortes de Aragón
– Medalla de Asturias
– Medalla de Oro de las Islas Baleares
– Medalla de Oro de Canarias
– Medalla de Oro del Parlamento de Cantabria
– Medalla de Extremadura
– Medalla de Oro de Castilla-La Mancha
– Medalla y Placa al Mérito Deportivo en Castilla-La Mancha
– Medalla y Placa al Mérito Sanitario en Castilla-La Mancha
– Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha
– Medalla de Castilla y León
– Medalla al Mérito Profesional de Castilla y León
– Medalla de las Cortes de Castilla y León
– Medalla al Mérito Parlamentario (Castilla y León)
– Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña
– Premio Creu de Sant Jordi (Cataluña)
– Medalla de Galicia
– Medalla Castelao (Galicia)
– Orden del Dos de Mayo (Comunidad de Madrid)
– Medalla de la Comunidad de Madrid
– Medalla de la Región de Murcia
– Medalla de Oro de Navarra
– Cruz de Carlos III El Noble (Comunidad Foral de Navarra)
– Cruz del Árbol de Gernika (País Vasco)
– Distinción «Lan Onari» (País Vasco)
– Distinción «Lagun Onari» (País Vasco)
– Medalla de La Rioja
– Distinciones de la Generalitat Valenciana
– Orden de Jaume I el Conqueridor (Comunidad Valenciana)
– Medalla de la Autonomía de Ceuta
– Medalla de la Ciudad Autónoma de Melilla
-CIVILES MUNICIPALES:
– Hijo adoptivo
– Hijo predilecto
-CIVILES UNIVERSITARIAS:
-Ser Doctor en cualquier disciplina.
-Ser Catedrático.
– Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria
– Medalla de la Universidad de Zaragoza
– Medalla de la Universidad de Palma de Mallorca
– Medalla de la Universidad Complutense de Madrid
– Medalla de la Universidad de Santander
– Medalla de la Universidad de Sevilla
– Medalla de la Universidad del País Vasco
– Medalla de la Universidad de Córdoba
– Medalla de la Universidad Hispanoamericana de Santa María de la Rábida
– Medalla de la Universidad de Murcia
– Medalla de la Universidad de Cádiz
– Medalla de la Universidad de Valladolid
– Medalla de la Universidad de Málaga
– Medalla de la Universidad Politécnica de Las Palmas
– Medalla de la Universidad de Alicante
– Medalla de la Universidad de Extremadura
– Medalla de Honor de la Universidad de León
– Medalla de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
– Medalla de la Universidad Autónoma de Barcelona
– Medalla de la Universidad de Santiago de Compostela
– Medalla de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla
– Medalla de la Universidad de Alcalá de Henares
-CIVILES ACADÉMICAS, INSTITUCIONALES Y OTRAS ENTIDADES:
-Ser Académico.
– Consejo de Estado
– Consejo General del Poder Judicial
– Real Academia de Bellas Artes Santa Isabel de Hungría
– Real Academia Española
– Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
– Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario de La Coruña
– Academia Gallega de Ciencias
– Real Academia de Farmacia
– Real Academia de Ciencias Veterinarias
– Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
– Real Academia Conquense de Artes y Letras
– Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía
-TODAS AQUELLAS OTRAS DISTINCIONES Y CONDECORACIONES MILITARES, ESTATALES, AUTONÓMICAS, MUNICIPALES, ACADÉMICAS, INSTITUCIONALES, ETC.
Una vez se compruebe la veracidad y suficiencia de las pruebas aportadas, se emite un documento (en forma de diploma o carta patente), firmado y sellado por el Director General de este Elenco.
• Los nobles de sangre o privilegio se inscribirán como Caballero o Dama de Justicia.
• Los nobles de mérito se inscribirán como Caballero o Dama de Mérito.
5º) Quienes pueden inscribirse en el Elenco
• Pueden inscribirse todos los ciudadanos españoles, que puedan probar su nobleza (de sangre o privilegio, o de mérito), pudiendo proceder los méritos tanto de España como de cualquier otro país o institución internacional.
• Pueden inscribirse todos los ciudadanos no españoles, que puedan probar su nobleza (de sangre o privilegio, o de mérito), mientras los méritos procedan de España.
6º) Procedimiento de solicitud de inscripción
Para solicitar la inscripción en el Elenco, el interesado:
1º Debe hacernos llegar un escrito de solicitud en el que consten todos sus datos personales (nombre, dirección, teléfono, etc.).
2º Debe aportar toda aquella documentación necesaria y suficiente para probar su nobleza. Si se pertenece a una corporación, o se posee un título, grado, condecoración, etc., bastará con la presentación de una fotocopia del documento acreditativo correspondiente.
Para más información contacte con nosotros en el correo electrónico heraldaria@gmail.com.
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